Page 35 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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debían conseguir apoyo ciudadano en función del tipo de cargo en el
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            que quisieran competir.
                Los aspirantes a las candidaturas independientes son los únicos
            que tienen derecho a conseguir las firmas y los datos necesarios pa-
            ra integrar las cédulas de apoyo ciudadano, conforme a los plazos y
            porcentajes que señala la ley para cada cargo en concreto. Al mismo
            tiempo, deben abstenerse de realizar actos anticipados de campaña y
            propaganda negativa, así como de contratar publicidad en radio y te-
                                 copia
            levisión (lgipe, artículos 320 y 380, incisos e y f). En contraparte, sus
            derechos son:

            1)  Realizar actos para promover sus ideas y propuestas.
            2)  Usar financiamiento privado.
            3)  Nombrar un representante para asistir a las sesiones del Consejo
                General, pero sin derecho a voz ni voto.
            4)  Insertar la leyenda “Aspirante a candidato independiente” en la pro-
                paganda (lgipe, artículo 379).

                Como cualquier candidato, los independientes requieren recur-
            sos para poder ejercer de manera plena el derecho a ser votados. Sin
            esos recursos monetarios y sin acceso igualitario a los medios de co-
            municación no es posible hacer campaña (SM-JDC-429/2015, 11 y
            SUP-JDC-602/2012 y acumulados). En este sentido, la posición de los
            órganos jurisdiccionales va encaminada a mejorar las condiciones de
            institucionalización de estas candidaturas y, con ello, se busca hacer
            más equitativas las reglas de la competencia cuando se emplea este
            mecanismo de participación política.




            19   Para postularse como candidato independiente al cargo de presidente de la república, deberá
               obtenerse el apoyo de al menos el equivalente a 1% de la lista nominal de electores en el plazo
               de 120 días, integrada por electores de cuando menos 17 entidades federativas (lo cual equivale
               a unas 814,277 firmas). Para el cargo de senador por mayoría relativa, el aspirante deberá
               conseguir el apoyo de 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa
               a representar, en un porcentaje de por lo menos la mitad de los distritos electorales, en un plazo de
               90 días, y para diputado federal deberá obtener el apoyo de al menos 2% de la lista nominal
               de electores correspondiente al distrito electoral a representar, en un porcentaje de al menos la
               mitad de las secciones electorales, en el plazo de 60 días [véase lgipe (2014)].



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