Page 35 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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debían conseguir apoyo ciudadano en función del tipo de cargo en el
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que quisieran competir.
Los aspirantes a las candidaturas independientes son los únicos
que tienen derecho a conseguir las firmas y los datos necesarios pa-
ra integrar las cédulas de apoyo ciudadano, conforme a los plazos y
porcentajes que señala la ley para cada cargo en concreto. Al mismo
tiempo, deben abstenerse de realizar actos anticipados de campaña y
propaganda negativa, así como de contratar publicidad en radio y te-
copia
levisión (lgipe, artículos 320 y 380, incisos e y f). En contraparte, sus
derechos son:
1) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas.
2) Usar financiamiento privado.
3) Nombrar un representante para asistir a las sesiones del Consejo
General, pero sin derecho a voz ni voto.
4) Insertar la leyenda “Aspirante a candidato independiente” en la pro-
paganda (lgipe, artículo 379).
Como cualquier candidato, los independientes requieren recur-
sos para poder ejercer de manera plena el derecho a ser votados. Sin
esos recursos monetarios y sin acceso igualitario a los medios de co-
municación no es posible hacer campaña (SM-JDC-429/2015, 11 y
SUP-JDC-602/2012 y acumulados). En este sentido, la posición de los
órganos jurisdiccionales va encaminada a mejorar las condiciones de
institucionalización de estas candidaturas y, con ello, se busca hacer
más equitativas las reglas de la competencia cuando se emplea este
mecanismo de participación política.
19 Para postularse como candidato independiente al cargo de presidente de la república, deberá
obtenerse el apoyo de al menos el equivalente a 1% de la lista nominal de electores en el plazo
de 120 días, integrada por electores de cuando menos 17 entidades federativas (lo cual equivale
a unas 814,277 firmas). Para el cargo de senador por mayoría relativa, el aspirante deberá
conseguir el apoyo de 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa
a representar, en un porcentaje de por lo menos la mitad de los distritos electorales, en un plazo de
90 días, y para diputado federal deberá obtener el apoyo de al menos 2% de la lista nominal
de electores correspondiente al distrito electoral a representar, en un porcentaje de al menos la
mitad de las secciones electorales, en el plazo de 60 días [véase lgipe (2014)].
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