Page 17 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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En este sentido, que los representantes de los candidatos indepen-
            dientes sean convocados a las sesiones posibilita que participen como
            integrantes de pleno derecho según las facultades que les confiera la
            ley y, por supuesto, que hagan uso de la voz con elementos que mate-
            rializan esa posibilidad de defensa de los intereses de los candidatos.
                Respecto al establecimiento de la regla que marcaba un número
            determinado de intervenciones que podían realizarse por la vía de la
            moción, la Sala Superior señaló que de ninguna manera constituía un
                ción correspondiente.copia
            límite desproporcionado a la libertad de expresión, sino que el fin que
            se perseguía era dar puntualidad a las sesiones, todo ello en ejercicio
            de las atribuciones del Consejo General y en el ámbito de libertad de
            configuración reglamentaria que posee.
                Finalmente, se determinó que la posibilidad de retirar asuntos
            del orden del día de la sesión del Consejo no contravenía el principio
            de certeza jurídica. Esto, porque se estimó que es una facultad legal
            previamente establecida que, además, no se toma de manera arbitraria,
            ni siquiera unilateral, sino que la decisión se somete al cuerpo colegiado.
                Por lo anterior, se determinó modificar el artículo 5 del Reglamento
            de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en los
            siguientes términos:


                Artículo 5
                [...]
                Los representantes de los candidatos registrados contarán, como
                mínimo, con los derechos siguientes:
                a) Ser convocados a las sesiones con las formalidades y documenta-

                b) Integrar las sesiones como parte del órgano.
                c) Hacer uso de la voz en las sesiones, sin derecho a votar.
                d) Ser formalmente notificados de los acuerdos emitidos, con la docu-
                mentación correspondiente (SUP-RAP-92/2014, 76).

                En el texto, Flavia Freidenberg, investigadora del Instituto de Inves-
            tigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México,
            problematiza, desde una perspectiva comparada, los efectos que po-





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