Page 507 - LOS SISTEMAS DE PARTIDOS EN AMERICA LATINA-CONO SUR Y PAISES ANDINOS- TOMO 2 - FLAVIA FREIDENBERT
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                          INSTITUCIONALIZACIóN, CRISIS Y RESURGIMIENTO...    499

                        dad ejecutiva del municipio, dejando al concejo municipal sólo
                        con la función legislativa (Villegas Moreno, 2008).
                    ii)  Elección directa de gobernadores y legisladores estatales: las
                        figuras de gobernadores de estado existían en la Constitución
                        de 1961, sin embargo, estos cargos eran de libre nombramien-
                        to y remoción por parte del presidente de la República. Simi-
                        larmente,  los  concejos  legislativos  estatales  ya  existían  desde
                        1958 y se elegían en conjunto con los senadores, diputados y
                                 copia
                        concejeros municipales mediante el voto a la tarjeta pequeña.
                        Con  la  aprobación  de  la  Ley  de  Descentralización  y  la  Ley
                        sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado en
                        1989 se instauró la elección universal, directa y secreta tanto
                        de los gobernadores de estados como de los concejos legislati-
                        vos estatales y se les asignaron competencias políticas y admi-
                        nistrativas.
                    iii)  Modificación de uso de listas cerradas con representación pro-
                        porcional: dos pasos se dieron en 1989 para modificar el uso de
                        listas cerradas con representación proporcional (véase tabla 2):
                        a) se aprobó el uso de listas abiertas para los concejos munici-
                        pales: con la reforma de la ley del sufragio se permitió, por pri-
                        mera vez, incluir elementos de voto nominal. Sin embargo esto
                        se restringió a las elecciones de los concejos municipales, de
                        esta forma por primera vez, desde 1958, se alteró el sistema
                        de representación proporcional utilizado. Esto se hizo efectivo
                        en las elecciones de 1989, y b) se modificó la fórmula electo-
                        ral en la elección de diputados al Congreso y a las Asambleas
                        Legislativas estaduales siguiendo el sistema mixto alemán con
                        55% de los cargos electos mayoritariamente y 45% en forma
                        proporcional. Este cambio se haría efectivo en las elecciones de
                        1993 (Ley Orgánica del Sufragio, artículo 3o., 1989; Lucena,
                        2003).
                    iv)  Reducción del periodo de duración de los niveles regionales y
                        municipales de cinco a tres años.

                  Todas estas reformas tuvieron implicaciones importantes en la evolu-
                  ción del sistema de partidos venezolano. Sin embargo, estas reformas
                  no fueron las únicas realizadas entre 1989 y 1998. Por el contrario,
                  la estabilidad del sistema electoral observada entre 1958 y 1988 dio
                  paso a un sistema en cambio constante. En 1992 se reformó la ley del



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                                     Instituto Nacional Electoral
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