Page 222 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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            230  Carla Cueva Hidalgo, Flavia Freidenberg y Diego Uchuypoma Soria

            Factores institucionales y no institucionales que inciden
            en la elección de las consejeras regionales



            Los factores institucionales: ley de cuota, magnitud
            de distritos, tipo de listas

                                   copia
            El sistema político peruano es una república democrática independiente, inte-
            grada por el gobierno central, los gobiernos regionales, las provincias y los
            distritos  La organización político-territorial cuenta con un gobierno nacio-
            nal, 25 gobiernos regionales, creados en 2002 con el fin de gobernar 24 depar-
            tamentos y la provincia del Callao; 196 provincias, hasta 2015, que funcionan
            como términos municipales dirigidos por lo que se les denomina municipali-
            dades provinciales, las cuales, a su vez, están integradas por 1854 distritos di-
            rigidos por municipalidades distritales
                Si bien los gobiernos regionales cuentan con un Gobernador Regional y
            un Consejo Regional, que se eligen de manera directa, por un período de
            cuatro años, también cuentan con diseños institucionales, sistemas electora-
            les, diseño de cuotas de género y sistemas de partidos con diferentes niveles
            de competencia y alternancia  La ley N° 29470, que modifica la Ley de Elec-
            ciones Regionales N° 27683, señala que los consejeros y las consejeras regio-
            nales son elegidos a partir de la votación emitida en cada provincia, confor-
            mada como una circunscripción electoral  En ella se establece que el Jurado
            Nacional de Elecciones (jne) señalará el número de cargos asignados en cada
            una de estas circunscripciones electorales, con base en el criterio de pobla-
            ción electoral, dentro de cada Departamento del país y que será el (la) candi-
            dato(a) con mayor votación quien accederá al cargo de consejería regional en
            representación de la provincia respectiva
                La misma ley establece la obligatoriedad del uso de las cuotas de género
            e indígenas en las listas postulantes a las Consejerías Regionales (Artículo
            12), en consonancia con la ley N° 26859 de 1997  Si bien en dicha norma se
            señalaba sólo la inclusión de un número no menor de 25% de mujeres o va-
            rones en las listas postulantes al Congreso de la República, las modificacio-
            nes a la norma que se dieron posteriormente ampliaron la aplicación de la
            cuota a las elecciones municipales, regionales y a las de los cargos directivos
            dentro de los partidos políticos peruanos




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