Page 51 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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52 Magda Hinojosa y Lorena Vázquez Correa
de mayoría simple de la Cámara Alta del Congreso Nacional (Marx, Borner
y Caminotti, 2007)
En países como Argentina y Bolivia se ha empleado el mandato de ubi-
cación, es decir, especificaciones normativas sobre el lugar que las mujeres
deben ocupar en el orden de las listas de candidaturas De esta manera, se
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garantiza que, cada cierto número de candidatos, algunos tienen que ser de
género distinto, a fin de obligar a los partidos a incorporar, alternadamente,
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tanto a hombres como mujeres, y evitar, así, que las candidatas se concentren
en los últimos lugares de las listas Sin embargo, en la práctica, esta medida
parece ser un impedimento para que las mujeres ocupen el primer lugar de la
lista, convirtiéndose en un techo, en vez de ser un piso para su representa-
ción política (Archenti y Tula, 2009)
Mientras que en los sistemas de representación proporcional el mandato
de ubicación ha sido crucial para evitar que los partidos coloquen a las mujeres
en los últimos lugares de las listas, en los sistemas de mayoría relativa la situa-
ción no ha sido más alentadora Muchas candidatas son postuladas en distritos
donde sus partidos son relativamente débiles, es decir, donde tienen escasas
probabilidades de victoria, independientemente de sus cualidades personales o
esfuerzos de campaña En cambio, los hombres son postulados en distritos
donde históricamente su partido tiene altas probabilidades de ganar la elección
(Langston y Aparicio, 2011) Por ejemplo, en México diversos análisis sobre las
elecciones de 2009 hicieron notar que los partidos designaron a mujeres candi-
datas únicamente en 18% de los distritos bastiones o competitivos, mientras que
en los distritos perdedores el porcentaje se elevó a 71%, lo que obstaculizó
que más mujeres accedieran a los cargos de elección (Aparicio, 2011) Así, los
partidos cumplieron formalmente con lo establecido en la ley de cuota sin
respetar el espíritu de la misma
En 2014, se aprobó la Ley General de Partidos Políticos (lgpp) para es-
tablecer que en ningún caso se admitirán criterios para garantizar la pari-
dad de género en las candidaturas legislativas en cuyo resultado a alguno de
los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el
partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
electoral anterior (lgpp, 2014) En cumplimiento de la normativa, el Instituto
3 Ecuador, Costa Rica, México, Uruguay, Honduras, Nicaragua, Paraguay y República Domini-
cana también han adoptado el mandato de ubicación en su normativa
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