Page 9 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
P. 9
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx Libro completo en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://goo.gl/Ayk7kH
Reformas electorales inclusivas en América Latina… 9
17 países de la región realizaron 37 reformas para crear, fortalecer o modifi-
car sus sistemas de cuotas/paridad (Freidenberg y Lajas García, 2017; Cami-
notti, 2016) De esta manera, América Latina se transformó en un territorio
de vanguardia (Jones, 2004) y en un modelo para otras regiones
Las leyes de cuotas se basan en una distinción entre la igualdad formal y la
igualdad real (Bacchi, 2006), incorporada en la cedaw En 1995, la Cuarta Con-
2
ferencia Mundial de la Mujer (Beijing) y su plataforma de acción legitimaron el
copia
uso de medidas especiales al enfocarse en las desigualdades de poder entre los
géneros y en las prácticas sexistas enraizadas en las instituciones La plataforma
reconoció explícitamente que “las modalidades tradicionales de muchos parti-
dos políticos y estructuras gubernamentales siguen siendo un obstáculo para la
participación de la mujer” (Artículo 182), y planteó el objetivo de garantizar
la igualdad de acceso, así como la plena participación de las mujeres en las es-
tructuras de poder (Objetivo Estratégico G 1) Entre otras medidas, la platafor-
ma identificó la necesidad de impulsar reformas electorales “que alienten a los
partidos políticos a integrar a las mujeres en los cargos públicos electivos y no
electivos” (Artículo 190, b y d) En sintonía con estas recomendaciones, la ma-
yoría de los países de la región que adoptaron leyes de cuotas o de paridad de
género lo hicieron con posterioridad a la Conferencia de Beijing
Enmarcadas en los compromisos nacionales e internacionales del Estado
con la igualdad de género, las cuotas legales fueron respuestas públicas frente
a la discriminación que sufren las mujeres en el ámbito de los partidos e impli-
caron una incursión en el “jardín secreto de la política” (Gallagher y Marsh,
1988) para garantizar sus derechos Bajo el paradigma de la acción afirmativa,
estas leyes fueron diseñadas como un medio para contrarrestar la histórica
subordinación de las mujeres en la selección de candidaturas, limitando, así, el
grado de libertad de los actores que controlan el reclutamiento político (Dal-
herup y Freidenvall, 2005)
A diferencia de las medidas voluntarias (como las cuotas que los partidos
incorporan en sus estatutos internos sin una imposición legal), las leyes de
cuotas o de paridad exigen seleccionar mujeres e imponen reglas obligatorias
para el conjunto de las organizaciones partidistas (Krook, 2005) De esta ma-
(1996, 2008, 2011, 2014); Nicaragua (2012), Panamá (1997, 2017); Paraguay (1996); Perú (1997, 2000); República
Dominicana (1997, 2000); Uruguay (2009, 2017) y Venezuela (1997) En este último, la ley de cuotas fue decla-
rada inconstitucional
2 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
(cedaw por sus siglas en inglés)
DR © 2018. Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Electoral de la Ciudad de México