Page 13 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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                                            Reformas electorales inclusivas en América Latina…  13

               las mujeres y promover exitosamente su incorporación en ámbitos de deci-
               sión (Caminotti y Freidenberg, 2016; Alles, en este volumen)
                   Además del porcentaje de mujeres y hombres, una ley de cuotas o de
               paridad bien diseñada es aquella que: i) incorpora mandatos de posición que
               garanticen lugares elegibles para las candidatas o mecanismos de alternancia
               y secuencialidad entre géneros, ii) abarca tanto a las candidaturas titulares
               como a las suplentes o plantea mecanismos de reemplazo por género, iii) es-
                                   copia
               tablece sanciones por incumplimiento y iv) no permite excepciones a la apli-
               cación de la ley (Archenti y Tula, 2014; Caminotti y Freidenberg, 2016)  6
                   Como lo muestra la extensa literatura producida en las últimas décadas, el
               sistema electoral y las características de la competencia política condicionan
               ampliamente la efectividad de las cuotas y de la paridad (Alles, en este volu-
               men)  Por un lado, las oportunidades de las mujeres aumentan en sistemas de
               representación proporcional con listas cerradas y bloqueadas, y magnitudes
               de distrito grandes o medianas, donde el electorado vota por una oferta de can-
               didatos y hay más cargos en juego para repartir  Por el otro, el grado de frag-
               mentación electoral tiene efectos de género  Por ejemplo, si las bancas legislati-
               vas se distribuyen entre varios partidos y cada uno obtiene pocos cargos,
               probablemente, tiendan a elegirse más hombres que mujeres, salvo que existan
               reglas de paridad horizontal (Gilas y Christiansson, en este volumen)
                                                                              7
                   Ahora bien, un buen diseño legal y un sistema electoral favorable a la
               elección de mujeres no impiden las tácticas evasivas de las élites de los parti-
               dos (Piscopo, 2016), las cuales han tenido reacciones adversas y, en algunos
               casos, abiertamente hostiles frente a la obligación de seleccionar más candi-
               datas (Freidenberg y Del Valle, 2017)  En muchísimos casos, las élites mos-
               traron un compromiso escaso y, en ocasiones, expresaron resistencias explí-
               citas (Borner  et al , 2009; Hinojosa, 2012; Johnson, 2014), ubicando a las
               mujeres en distritos denominados perdedores o en posiciones bajas de las listas;
               inscribiendo varones con nombres de mujer o ejerciendo presión para que


                   6  La paridad puede hacerse extensiva a los encabezamientos de listas o a la titularidad de las candida-
               turas uninominales cuando un partido compite en varios distritos a la vez, lo que se conoce como paridad
               horizontal (onu-Mujeres y parlatino, 2015), tal es el caso de México y Costa Rica
                   7  Por ejemplo, esto ocurrió en Costa Rica, en 2014, cuando se implementó por primera vez la pari-
               dad: la tasa de mujeres electas para la Asamblea descendió cinco puntos en ese proceso electoral (de 39
               a 34%), ya que varias listas obtuvieron un único cargo y todas llevaban hombres en su encabezamiento
               (Jager Contreras, 2015)




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                        Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Electoral de la Ciudad de México
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