Page 126 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Método de Interpretación Conforme 107
Artículo 1° (hasta 2011). En los Estados Unidos Mexicanos todo indivi-
duo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no
podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones
que ella misma establece.
Artículo 1° (reforma de 2011). En los Estados Unidos Mexicanos todas
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Cons-
titución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.
Como podemos observar, hasta el 2011 existía una visión formalis-
ta y positivista de lo que eran, hasta entonces, las “garantías” y lo que
hoy son los derechos humanos.
Efectivamente, lo que primero llama la atención es que se mencio-
naban a los derechos humanos (o fundamentales) no a través de su
esencia en sí, sino que con como se denomina su mecanismo de res-
guardo; un derecho es una facultad de cada persona, dependiendo si es
inherente a sí misma (en cuyo caso estamos ante un derecho humano
propiamente tal), o si es una facultad que le otorga el ordenamiento
jurídico (en cuyo caso estamos ante un derecho subjetivo). La garantía
estaba basada en la facultad que el Estado entregaba a los mexica-
nos (“gozará de las garantías que otorga esta Constitución”), como
una concesión graciosa que puede ser quitada en cualquier momento,
además de que diferenciaba entre “garantías individuales” (lo que hoy
conocemos como derechos civiles y políticos) y “sociales” (lo que son
los derechos económicos, sociales y culturales). En cambio, los dere-
chos humanos -a partir de la reforma constitucional de 2011- están
concebidos con base a una concepción “iusnaturalista” de los mismos:
“todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Esta-
do Mexicano sea parte”, lo que implica que la persona ya tiene esos
derechos por ser tal, y que el Estado (a través de la Constitución y
sus normas secundarias) y la comunidad internacional (a través de los
tratados internacionales) sólo reconocen la existencia de los mismos
a través de normas jurídicas positivas, lo que se considera como el
llamado “bloque de constitucionalidad” .
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219 Salazar Ugarte, Pedro (coord.), La Reforma Constitucional de Derechos Hu-