Page 126 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Método de Interpretación Conforme                              107


               Artículo 1° (hasta 2011). En los Estados Unidos Mexicanos todo indivi-
               duo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no
               podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones
               que ella misma establece.
               Artículo 1° (reforma de 2011). En los Estados Unidos Mexicanos todas
               las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Cons-
               titución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
               sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
               podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
               que esta Constitución establece.

               Como podemos observar, hasta el 2011 existía una visión formalis-
            ta y positivista de lo que eran, hasta entonces, las “garantías” y lo que
            hoy son los derechos humanos.
               Efectivamente, lo que primero llama la atención es que se mencio-
            naban a los derechos humanos (o fundamentales) no a través de su
            esencia en sí, sino que con como se denomina su mecanismo de res-
            guardo; un derecho es una facultad de cada persona, dependiendo si es
            inherente a sí misma (en cuyo caso estamos ante un derecho humano
            propiamente tal), o si es una facultad que le otorga el ordenamiento
            jurídico (en cuyo caso estamos ante un derecho subjetivo). La garantía
            estaba basada en la facultad que el Estado entregaba a los mexica-
            nos (“gozará de las garantías que otorga esta Constitución”), como
            una concesión graciosa que puede ser quitada en cualquier momento,
            además de que diferenciaba entre “garantías individuales” (lo que hoy
            conocemos como derechos civiles y políticos) y “sociales” (lo que son
            los derechos económicos, sociales y culturales). En cambio, los dere-
            chos humanos -a partir de la reforma constitucional de 2011- están
            concebidos con base a una concepción “iusnaturalista” de los mismos:
            “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
            esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Esta-
            do Mexicano sea parte”, lo que implica que la persona ya tiene esos
            derechos por ser tal, y que el Estado (a través de la Constitución y
            sus normas secundarias) y la comunidad internacional (a través de los
            tratados internacionales) sólo reconocen la existencia de los mismos
            a través de normas jurídicas positivas, lo que se considera como el
            llamado “bloque de constitucionalidad” .
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            219   Salazar Ugarte, Pedro (coord.), La Reforma Constitucional de Derechos Hu-
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