Page 130 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Método de Interpretación Conforme                              111


               Del lat. interpretāri.
               1. tr. Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.
               2. tr. Traducir algo de una lengua a otra, sobre todo cuando se hace oral-
               mente.
               3. tr. Explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de
               diferentes modos.
               4. tr. Concebir, ordenar o expresar de un modo personal la realidad.
               5. tr. Representar una obra teatral, cinematográfica, etc.
               6. tr. Ejecutar una pieza musical mediante canto o instrumentos.
               7. tr. Ejecutar un baile con propósito artístico y siguiendo pautas coreo-
               gráficas.
               8. tr. Der. Determinar el significado y alcance de las normas jurídicas.
               Como podemos observar, la última acepción es la más cercana al
            objetivo que pretendemos alcanzar.
               Para Gustavo Zagrebelsky, la interpretación es “el proceso intelec-
            tivo a través del cual, partiendo de las fórmulas lingüísticas que for-
            man un enunciado, se llega a un contenido, es decir, se pasa de los
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            significantes a los significados” . En palabras simples, a partir de una
            serie de elementos que se me dan, desde palabras, debo establecer su
            significado.
               Aclararemos que existen dos tipos de interpretación en materia ju-
            rídica:
              •  Auténtica: la que hace el propio legislador, ya sea al aprobar,
                  modificar, reformar o abrogar alguna norma jurídica, ya sea en
                  el proceso mismo para realizar dichas actividades.
              •  Doctrinal: la que realizan los juristas, en su papel académico, e
                  incluso el propio abogado litigante.
              •  Jurisprudencial: la que realizan los órganos jurisdiccionales.

               Sobre la jurisprudencial, ya nos hemos referido en la Unidad 4, al
            hacer referencia a la Técnica Jurisprudencial, así que nos remitimos a
            lo que allí dijimos.


            223   Zagrebelsky, Gustavo, “La Corte Constitucional y la interpretación de la Cons-
              titución”, en López Pina, A. (ed.), División de Poderes e Interpretación, Madrid,
              Tecnos, 1987, p. 161, cit. en Díaz Revorio, Francisco Javier, Interpretación de la
              Constitución y Justicia Constitucional, 1a. ed., México, Porrúa – IMDPC, 2009,
              pp. 2 y 3.
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