Page 135 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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            los varios sentidos posibles de una regla de derecho, el intérprete ha
            de estar por aquel que mejor se acomode a los dictados constitucio-
            nales” –Sentencia Rol 309/2000–. E, incluso, ha indicado que la ju-
            risdicción constitucional (y, por ende, la interpretación conforme a la
            norma constitucional) es la garantía básica del Estado Constitucional
            de Derecho y del régimen democrático: “El poder público en todas
            sus manifestaciones –Estado legislador, Estado administrador y Esta-
            do juez– debe someter siempre su quehacer a la CPR. Por su lado, la
            jurisdicción constitucional debe asegurar que, efectivamente, todas las
            autoridades públicas sujeten sus actos a las normas, valores y princi-
            pios constitucionales, de modo que cada una de las funciones estatales
            se desarrolle dentro de un ámbito correcto y de legítimo ejercicio de la
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            función constitucional que les compete” .
               Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha indicado, en la
            Contradicción de Tesis 293/2011, que el único catálogo de derechos
            que sirve de referente para la interpretación de las normas sobre de-
            rechos humanos es el del párrafo primero del artículo 1° , el que ya
                                                                   237
            hemos analizado líneas atrás.
               Así, el propósito de la interpretación conforme se puede establecer
            desde dos ámbitos: el asegurar la integración normativa entre dere-
            chos, especialmente entre los elementos normativos que conforman los
            referentes de interpretación (Constitución y tratados internacionales);




            236   STC 591, c. 8, citada en AA. VV., Repertorio de jurisprudencia del Tribunal Cons-
              titucional. 1981-2015, Santiago de Chile, Tribunal Constitucional de Chile, 2015,
              p. 48.
              Del mismo modo, ha señalado que esta es la base del principio de legalidad consti-
              tucional: “El principio de legalidad, conocido tradicionalmente bajo el nombre de
              “principio de clausura del derecho público”, supone que el ejercicio de las compe-
              tencias de las autoridades públicas se realice de conformidad con lo dispuesto en la
              CPR [Constitución Política de la República] y las leyes, de forma que se disminuya
              el riesgo de la extralimitación de funciones. Por lo que, en el caso en cuestión, cabe
              hablar, más propiamente, de principio de juridicidad, en la medida que asegura el so-
              metimiento integral de las autoridades públicas al imperio del ordenamiento jurídico
              en su conjunto”. STC 790, c. 48, citada en Repertorio de jurisprudencia del Tribunal
              Constitucional. 1981-2015, op. cit., p. 46.
            237   Contradicción de Tesis entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en
              Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y el Séptimo Tri-
              bunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, el
              amparo directo 1060/2008 y los amparos directos 344/2008 y 623/2008.
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