Page 138 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Método de Interpretación Conforme                              119


            normas constitucionales no son anteriores o posteriores (todas tienen
            el mismo rango de aplicación una vez que son parte del texto constitu-
            cional), no son más especiales o generales unas que otras, ni tampoco
                                                                         239
            tienen diversa jerarquía normativa (ambas son constitucionales) .
               Las normas constitucionales, en resumen, escapan de los criterios
            de interpretación jurídica que se establecen para las demás normas ju-
            rídicas, especialmente en lo que se refiere a los principios ya señalados.


            5.3.2. Segundo diagnóstico

            De lo señalado, vemos que sale un segundo diagnóstico: ¿es posible
            resolver de forma diferenciada la consagración del derecho adquirido
            por Carlos y Joel, al haber contraído matrimonio jurídicamente válido
            en una entidad federativa, y que éste sea desconocido, en sus efectos,
            por la autoridad de otra entidad federativa, bajo la excusa de que no
            hay norma jurídica que lo permita?


            5.3.3. Desarrollo analítico de las variables

            A continuación, le corresponde al juzgador resolver cuál es la esfera
            que le corresponde para resolver.


            5.3.3.1. Interpretar

            Para empezar, volvamos a recordar el párrafo tercero del artículo 1°
            constitucional:

               Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obliga-
               ción de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
               de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, in-
               divisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
               investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en
               los términos que establezca la ley.

               Por lo tanto, de base, el juzgador deberá aplicar las normas de dere-
            chos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia,


            239   Díaz Revorio, Francisco Javier, Interpretación de la Constitución y Justicia Cons-
              titucional, op. cit., pp. 5 a 15; Guastini, Riccardo, Teoría e Ideología de la Interpre-
              tación Constitucional, op. cit., pp. 53 a 59.
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