Page 141 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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            misma; o que haya derechos que estén consagrados ambos en la Cons-
            titución federal, pero que colisionen entre sí .
                                                      242
               El control de convencionalidad (aplicando la interpretación confor-
            me) la realizan nuestras autoridades a través de dos esferas, que dife-
            rencian a cada una respecto del alcance de sus resoluciones. Cuando
            lo realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hablamos de una
            interpretación conforme basada en un control de convencionalidad
            en sede interna concentrado, porque es el máximo órgano de control
            constitucional, y sus decisiones respecto de una norma declarada “in-
            convencional” puede llegar a determinar su invalidez del ordenamien-
            to jurídico (“expulsándola” del mismo), a la espera de que el Congreso
            de la Unión (o los congresos de las entidades federativas) declaren su
            abrogación.
               En el caso de las demás autoridades que aplican una función juris-
            diccional (sea administrativa, o judicial propiamente tal, que no sea la
            Suprema Corte), la interpretación conforme se usa aplicando el control
            de convencionalidad en sede interna difuso: es decir, no “expulsan” la
            norma declarada inválida, sino que, sencillamente “inaplicable” para
            el caso concreto.
               Por tanto, puede resolverse en tres formas distintas :
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              •  Si la norma analizada no es compatible con lo indicado en la
                  norma constitucional, es declarada “inconforme”, y como resul-
                  tado o es declarada “inválida” (en el caso que lo haga la Suprema
                  Corte) o “inaplicable (cuando sea autoridad u órgano jurisdic-
                  cional diverso a la Suprema Corte).
              •  Si sólo es una norma que, además de ser conforme a lo que se-
                  ñala la norma constitucional, es la única que permita interpretar
                  (por ejemplo, no hay colisión de derechos igualmente consagra-
                  dos en el texto constitucional federal), se trata de una norma
                  “conforme”.
              •  Si existen varias interpretaciones posibles, se utiliza la que esté
                  más conforme con la Constitución y los derechos humanos, y esa
                  es una norma o derecho conforme.




            242   Rodríguez, Gabriela, Puppo, Alberto, Gama, Raymundo y Cerdio, Jorge, Inter-
              pretación conforme, México, SCJN – CDHDF – OACNUDH, 2013, pp. 20 a 28.
            243   Ibidem, pp. 29 a 33.
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