Page 140 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Método de Interpretación Conforme 121
norma nacional (Constitución, ley, decreto, reglamento, jurispruden-
cia, etc.),
de conformidad con la CADH y, en general, con el corpus juris intera-
mericano; en caso de que exista una manifiesta incompatibilidad entre la
norma nacional y el corpus iuris interamericano, las autoridades estatales
deberán abstenerse de aplicar la norma nacional para evitar la vulneración
de los derechos humanos protegidos internacionalmente. Las autoridades
estatales deben ejercer de oficio el control de convencionalidad, pero siem-
pre actuando dentro de sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes, las cuales se definen en el ámbito interno
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(énfasis en el original) .
Es decir, así como en el control de supremacía constitucional (o con-
trol de constitucionalidad) la autoridad (en el caso nuestro, la Suprema
Corte) verifica que todas las normas jurídicas internacionales, así como
las actuaciones de las autoridades públicas, estén acordes a lo que se-
ñala nuestra Constitución federal, el “control de convencionalidad”
implica que se ejerce un control de que las mismas normas (incluyen-
do a la propia Constitución federal) y actos de autoridad se realicen
respetando a los derechos humanos, conforme a lo que establece la
propia CADH y el resto de instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos de los que México es parte y se encuentra obligado.
Ahora, este control de convencionalidad se realiza en dos niveles:
por un lado, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH,
que lo conforman la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
-CIDH- y la señalada Corte IDH), en cuyo caso es control de con-
vencionalidad concentrado en sede externa; por otro lado, es el que
realizan las autoridades locales de cada país, lo que se llama control
de convencionalidad en sede interna. Esto último es lo que realizan
nuestras autoridades, aplicando también la interpretación conforme,
y la trascendencia de sus resoluciones las analizamos a continuación.
5.3.3.2. Interpretación e incompatibilidad
La interpretación conforme responde cuando existe la sospecha de que
una norma es contraria a la Constitución; que exista una contradicción
entre normas de rango jerárquico distinto a la Constitución con ella
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