Page 140 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Método de Interpretación Conforme                              121


            norma nacional (Constitución, ley, decreto, reglamento, jurispruden-
            cia, etc.),

               de conformidad con la CADH y, en general, con el corpus juris intera-
               mericano; en caso de que exista una manifiesta incompatibilidad entre la
               norma nacional y el corpus iuris interamericano, las autoridades estatales
               deberán abstenerse de aplicar la norma nacional para evitar la vulneración
               de los derechos humanos protegidos internacionalmente. Las autoridades
               estatales deben ejercer de oficio el control de convencionalidad, pero siem-
               pre actuando dentro de sus respectivas competencias y de las regulaciones
               procesales  correspondientes, las cuales se  definen en el ámbito  interno
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               (énfasis en el original) .
               Es decir, así como en el control de supremacía constitucional (o con-
            trol de constitucionalidad) la autoridad (en el caso nuestro, la Suprema
            Corte) verifica que todas las normas jurídicas internacionales, así como
            las actuaciones de las autoridades públicas, estén acordes a lo que se-
            ñala nuestra Constitución federal, el “control de convencionalidad”
            implica que se ejerce un control de que las mismas normas (incluyen-
            do a la propia Constitución federal) y actos de autoridad se realicen
            respetando a los derechos humanos, conforme a lo que establece la
            propia CADH y el resto de instrumentos internacionales en materia de
            derechos humanos de los que México es parte y se encuentra obligado.
               Ahora, este control de convencionalidad se realiza en dos niveles:
            por un lado, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH,
            que lo conforman la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
            -CIDH- y la señalada Corte IDH), en cuyo caso es control de con-
            vencionalidad concentrado en sede externa; por otro lado, es el que
            realizan las autoridades locales de cada país, lo que se llama control
            de convencionalidad en sede interna. Esto último es lo que realizan
            nuestras autoridades, aplicando también la interpretación conforme,
            y la trascendencia de sus resoluciones las analizamos a continuación.


            5.3.3.2. Interpretación e incompatibilidad

            La interpretación conforme responde cuando existe la sospecha de que
            una norma es contraria a la Constitución; que exista una contradicción
            entre normas de rango jerárquico distinto a la Constitución con ella

            241   Ídem.
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