Page 145 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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marco de referencia o criterio dominante en la interpretación de las restan-
tes normas. Este principio de interpretación conforme de todas las normas
del ordenamiento a la Constitución, reiteradamente utilizado por esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una consecuencia elemental
de la concepción del ordenamiento como una estructura coherente, como
una unidad o contexto. Es importante advertir que esta regla interpreta-
tiva opera con carácter previo al juicio de invalidez. Es decir, que antes de
considerar a una norma jurídica como constitucionalmente inválida, es
necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella un significado
que la haga compatible con la Constitución y que le permita, por tanto,
subsistir dentro del ordenamiento; de manera que sólo en el caso de que
exista una clara incompatibilidad o una contradicción insalvable entre la
norma ordinaria y la Constitución, procedería declararla inconstitucional.
En esta lógica, el intérprete debe evitar en la medida de lo posible ese des-
enlace e interpretar las normas de tal modo que la contradicción no se pro-
duzca y la norma pueda salvarse. El juez ha de procurar, siempre que sea
posible, huir del vacío que se produce cuando se niega validez a una norma
y, en el caso concreto, de ser posibles varias interpretaciones, debe prefe-
rirse aquella que salve la aparente contradicción. La interpretación de las
normas conforme a la Constitución se ha fundamentado tradicionalmente
en el principio de conservación de ley, que se asienta a su vez en el principio
de seguridad jurídica y en la legitimidad democrática del legislador. En el
caso de la ley, fruto de la voluntad de los representantes democráticamente
elegidos, el principio general de conservación de las normas se ve reforzado
por una más intensa presunción de validez. Los tribunales, en el marco
de sus competencias, sólo pueden declarar la inconstitucionalidad de una
ley cuando no resulte posible una interpretación conforme con la Cons-
titución. En cualquier caso, las normas son válidas mientras un tribunal
no diga lo contrario. Asimismo, hoy en día, el principio de interpretación
conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitución, se ve
reforzado por el principio pro persona, contenido en el artículo 1o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a
maximizar la interpretación conforme en aquellos escenarios en los cuales,
dicha interpretación permita la efectividad de los derechos fundamentales
de las personas frente al vacío legislativo que puede provocar una declara-
ción de inconstitucionalidad de la norma.
En el caso hipotético que hemos presentado, estamos ante una es-
fera de competencias que, sin recurrir al control de constitucionalidad
246
vía la acción de inconstitucionalidad , sino que puede ser resuelto
directamente por el Juez de Distrito correspondiente.
246 Definido como aquel “procedimiento abstracto de control que el 33% de los inte-