Page 145 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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               marco de referencia o criterio dominante en la interpretación de las restan-
               tes normas. Este principio de interpretación conforme de todas las normas
               del ordenamiento a la Constitución, reiteradamente utilizado por esta
               Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una consecuencia elemental
               de la concepción del ordenamiento como una estructura coherente, como
               una unidad o contexto. Es importante advertir que esta regla interpreta-
               tiva opera con carácter previo al juicio de invalidez. Es decir, que antes de
               considerar a una norma jurídica como constitucionalmente inválida, es
               necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella un significado
               que la haga compatible con la Constitución y que le permita, por tanto,
               subsistir dentro del ordenamiento; de manera que sólo en el caso de que
               exista una clara incompatibilidad o una contradicción insalvable entre la
               norma ordinaria y la Constitución, procedería declararla inconstitucional.
               En esta lógica, el intérprete debe evitar en la medida de lo posible ese des-
               enlace e interpretar las normas de tal modo que la contradicción no se pro-
               duzca y la norma pueda salvarse. El juez ha de procurar, siempre que sea
               posible, huir del vacío que se produce cuando se niega validez a una norma
               y, en el caso concreto, de ser posibles varias interpretaciones, debe prefe-
               rirse aquella que salve la aparente contradicción. La interpretación de las
               normas conforme a la Constitución se ha fundamentado tradicionalmente
               en el principio de conservación de ley, que se asienta a su vez en el principio
               de seguridad jurídica y en la legitimidad democrática del legislador. En el
               caso de la ley, fruto de la voluntad de los representantes democráticamente
               elegidos, el principio general de conservación de las normas se ve reforzado
               por una más intensa presunción de validez. Los tribunales, en el marco
               de sus competencias, sólo pueden declarar la inconstitucionalidad de una
               ley cuando no resulte posible una interpretación conforme con la Cons-
               titución. En cualquier caso, las normas son válidas mientras un tribunal
               no diga lo contrario. Asimismo, hoy en día, el principio de interpretación
               conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitución, se ve
               reforzado por el principio pro persona, contenido en el artículo 1o. de la
               Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a
               maximizar la interpretación conforme en aquellos escenarios en los cuales,
               dicha interpretación permita la efectividad de los derechos fundamentales
               de las personas frente al vacío legislativo que puede provocar una declara-
               ción de inconstitucionalidad de la norma.
               En el caso hipotético que hemos presentado, estamos ante una es-
            fera de competencias que, sin recurrir al control de constitucionalidad
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            vía la acción de inconstitucionalidad , sino que puede ser resuelto
            directamente por el Juez de Distrito correspondiente.


            246   Definido como aquel “procedimiento abstracto de control que el 33% de los inte-
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