Page 147 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
P. 147

128                        Metodología de la Investigación Jurídica


               diciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
               estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
               por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
               Por lo tanto, aún cuando el estándar internacional de derechos
            humanos fuese uniforme en sólo consagrar derechos dentro de la con-
            cepción “tradicional” de familia y de matrimonio, debiera apegarse a
            lo que dice la norma constitucional (que prohíbe todo tipo de discrimi-
            nación en razón de las preferencias sexuales), conceder el amparo a los
            quejosos, declarar inválido el acto reclamado y, por ende, permitir que
            tanto Carlos como Joel sean inscritos en el sistema de seguridad social
            de León, Guanajuato.
               Además, hay que agregar que, pese a esta letra aparentemente res-
            trictiva de los instrumentos internacionales, los órganos encargados
            de su aplicación le han dado un sentido más amplio. Entre otros, la
            propia Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
            Derechos Humanos ha declarado que el matrimonio es un derecho que
            asiste a todas las personas con independencia de su orientación sexual.


                                5.4. Evaluación Final
            Como podemos concluir, la aplicación del juzgador, al resolver temas
            relacionados con derechos humanos, deben responder a un estándar
            alto que respete, en su integridad, los derechos humanos de todas las
            personas, así como garantizar el cumplimiento del principio de supre-
            macía constitucional.
               En el caso analizado, vimos que la norma constitucional entregaba
            un estándar más protector que lo que indican los propios instrumentos
            internacionales al respecto.
               Sin embargo, esto no impide que el Derecho internacional de los
            derechos humanos (y, por ende, el control de convencionalidad) sea
            un estándar por considerar al momento de aplicar la interpretación
            conforme, al incorporar, también, las decisiones que los mecanismos
            encargados de velar su cumplimiento (como el SIDH o el sistema
            ONU) tomen para ampliar, bajo el principio de progresividad, la con-
            sagración de los derechos de todas las personas.
               La exigencia de un modelo de realización de la justicia constitucio-
            nal (concentrada o difusa) que efectúen las autoridades en nuestro país
            debe ser acorde tanto con el estándar de derechos humanos, como de
            la plena consagración del Estado constitucional de Derecho.
   142   143   144   145   146   147   148   149   150   151   152