Page 147 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
P. 147
128 Metodología de la Investigación Jurídica
diciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por lo tanto, aún cuando el estándar internacional de derechos
humanos fuese uniforme en sólo consagrar derechos dentro de la con-
cepción “tradicional” de familia y de matrimonio, debiera apegarse a
lo que dice la norma constitucional (que prohíbe todo tipo de discrimi-
nación en razón de las preferencias sexuales), conceder el amparo a los
quejosos, declarar inválido el acto reclamado y, por ende, permitir que
tanto Carlos como Joel sean inscritos en el sistema de seguridad social
de León, Guanajuato.
Además, hay que agregar que, pese a esta letra aparentemente res-
trictiva de los instrumentos internacionales, los órganos encargados
de su aplicación le han dado un sentido más amplio. Entre otros, la
propia Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos ha declarado que el matrimonio es un derecho que
asiste a todas las personas con independencia de su orientación sexual.
5.4. Evaluación Final
Como podemos concluir, la aplicación del juzgador, al resolver temas
relacionados con derechos humanos, deben responder a un estándar
alto que respete, en su integridad, los derechos humanos de todas las
personas, así como garantizar el cumplimiento del principio de supre-
macía constitucional.
En el caso analizado, vimos que la norma constitucional entregaba
un estándar más protector que lo que indican los propios instrumentos
internacionales al respecto.
Sin embargo, esto no impide que el Derecho internacional de los
derechos humanos (y, por ende, el control de convencionalidad) sea
un estándar por considerar al momento de aplicar la interpretación
conforme, al incorporar, también, las decisiones que los mecanismos
encargados de velar su cumplimiento (como el SIDH o el sistema
ONU) tomen para ampliar, bajo el principio de progresividad, la con-
sagración de los derechos de todas las personas.
La exigencia de un modelo de realización de la justicia constitucio-
nal (concentrada o difusa) que efectúen las autoridades en nuestro país
debe ser acorde tanto con el estándar de derechos humanos, como de
la plena consagración del Estado constitucional de Derecho.