Page 143 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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               En el caso de la fracción II del artículo 116 constitucional, determi-
            na las formas de elección y competencias de los órganos legislativos de
            las entidades federativas y la Ciudad de México.
               Por último, el artículo 124 constitucional federal entrega facultades
            de remisión a los poderes de cada entidad federativa: “Las facultades
            que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los fun-
            cionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad
            de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”.
               El matrimonio es una institución jurídica que se protege en los
            diversos instrumentos jurídicos internacionales de los que México es
            parte :
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              •  Artículo 16.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
                  (DUDH): “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
                  tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacio-
                  nalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán
                  de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matri-
                  monio y en caso de disolución del matrimonio”.
              •  Artículo  VI de la Declaración  Americana de los Derechos y
                  Deberes del Hombre (DADDH): “Toda persona tiene derecho
                  a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a
                  recibir protección para ella”.
              •  Artículo 23.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí-
                  ticos (PIDCP): “Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer
                  a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para
                  ello”.
              •  Artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
                  Sociales y Culturales (PIDESC): “Se debe conceder a la familia,
                  que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más
                  amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su
                  constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educa-
                  ción de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con
                  el libre consentimiento de los futuros cónyuges”.



            244   Sólo como dato (porque México, por razones obvias, no es Estado parte de dichos
              instrumentos), también consagran el matrimonio, como derecho humano, el artículo
              12 del Convenio Europeo de Derechos  Humanos (CEDH), así como el artículo
              5° de su Protocolo 7, además del artículo 9 de la con la Carta de los Derechos
              Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).
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