Page 139 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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            indivisibilidad y progresividad, que ya hemos desarrollado al analizar
            el artículo 1° constitucional más arriba. Así, al juzgador le corresponde
            lo que señala el párrafo segundo del mencionado artículo, que también
            recordamos: “Las normas relativas a los derechos humanos se inter-
            pretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados in-
            ternacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas
            la protección más amplia”.
               La  interpretación  conforme,  ya  hemos  indicado,  responde  a  un
            criterio de interpretación de acuerdo con la Constitución, cuando ar-
            moniza a esta con los derechos humanos que consagra. Por lo tanto,
            es necesario diferenciar a la interpretación conforme que se realiza
            de acuerdo con la Constitución de aquella que se realiza con base en
            la Constitución: en la primera, se aplica el principio de supremacía
            constitucional, en que la norma constitucional se asume como aquella
            que irradia al resto del ordenamiento jurídico, y por tanto se aplica
            por sobre cualquiera otra del ordenamiento jurídico; en la segunda, la
            interpretación conforme a la Constitución es un instrumento para el
            mantenimiento de una norma que siendo parcialmente inconstitucio-
            nal no es declarada nula al poder ser interpretada en consonancia con
            la Constitución.
               Es en este ámbito que se aplica es lo que se conoce como “control
            de convencionalidad”, que ya vimos lo establece el artículo 1° consti-
            tucional en su párrafo segundo.
               El control de convencionalidad es una figura de resguardo de los
            derechos humanos, que ha sido entendida por la Corte Interamericana
            de Derechos Humanos (Corte IDH) como “una institución que se uti-
            liza para aplicar el derecho internacional”, principalmente “el derecho
            internacional de los derechos humanos, y específicamente la Conven-
            ción Americana y sus fuentes, incluyendo la jurisprudencia” de dicho
            Tribunal . A partir de este principio, la Corte IDH ha señalado que se
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            da una obligación internacional a cargo de todas las autoridades de los
            Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
            (CADH, de la que México es Estado parte) para interpretar cualquier



            240   Cit. por Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, voz “Control de convencionalidad (sede
              interna)”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Martínez Ramírez, Fabiola y Fi-
              gueroa Mejía, Giovanni A. (coords.), Diccionario de Derecho Procesal Constitu-
              cional y Convencional, op. cit., p. 237.
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