Page 144 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Método de Interpretación Conforme                              125


              •  Artículo 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Hu-
                  manos (CADH): “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer
                  a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y
                  las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la
                  medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación
                  establecido en esta Convención”.
               Se trata, como podemos observar, de un derecho que se encuentra
            establecido en los tratados internacionales más importantes, y que Mé-
            xico ha ratificado como Estado Parte.
               Sin embargo, la lectura de su texto, especialmente a la luz de la ade-
            cuación con el pacto federal, presenta singularidades que analizamos
            a continuación.


            5.3.4.2. El razonamiento de la interpretación conforme

            Aplicar el principio de interpretación conforme, de acuerdo también
            con el control de convencionalidad y el principio pro persona, todos,
            recordamos, indicados en el párrafo segundo del artículo 1° constitu-
            cional.
               Un parámetro de esta forma de interpretación, para la autoridad
            correspondiente, lo ha dado la Suprema Corte de Justicia de la Nación
            en la siguiente Jurisprudencia, de octubre de 2013 :
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               INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA
               LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA. A juicio de esta Primera Sala de
               la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la supremacía normativa de
               la Constitución no se manifiesta sólo en su aptitud de servir como pará-
               metro de validez de todas las demás normas jurídicas, sino también en la
               exigencia de que tales normas, a la hora de ser aplicadas, se interpreten
               de acuerdo con los preceptos constitucionales; de forma que, en caso de
               que existan varias posibilidades de interpretación de la norma en cuestión,
               se elija aquella que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitución. En
               otras palabras, esa supremacía intrínseca no sólo opera en el momento
               de la creación de las normas inconstitucionales, cuyo contenido ha de ser
               compatible con la Constitución en el momento de su aprobación, sino que
               se prologan, ahora como parámetro interpretativo, a la fase de aplicación
               de esas normas. A su eficacia normativa directa se añade su eficacia como

            245   Tesis 1a. CCCXL/2013 (10a.), Primera Sala, Décima Época. Gaceta del Semanario
              Judicial de la Federación, Libro 1, diciembre de 2013, p. 530.
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