Page 146 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Método de Interpretación Conforme                              127


               Estamos ante un acto de autoridad que dijo basarse en una norma
            secundaria de una entidad federativa que es contradictoria con un de-
            recho adquirido en otra entidad federativa que sí permite el matrimo-
            nio igualitario y, por ende, los derechos que de allí se deriven.
               El Juez de Distrito podría señalar, primero que todo, que no hay
            norma ni secundaria ni constitucional local que establezca la obliga-
            ción de la autoridad que habría incurrido en el acto que los quejosos
            reclaman. Por otro lado, la lectura de los artículos de los instrumentos
            internacionales, en materia de derechos humanos, es bastante ambigua
            en su lectura general (véanse artículos 16.1 DUDH, 23.2 PIDCP y 17.2
            CADH), y parecieran irse, más bien, a una concepción tradicional-con-
            servadora del matrimonio, al indicar -implícitamente- que sólo se cele-
            braría entre hombre y mujer.
               En este caso, el juzgador podría decir que no hay contradicción en
            lo resuelto por la autoridad estatal con el supuesto estándar señalado
            por el legislador internacional.
               Sin embargo (y aun siendo el caso el anterior), al referir a la in-
            terpretación como “conforme”, hemos hecho alusión a que debe ser
            pasado el tamiz a lo que indica la norma constitucional federal. Recor-
            demos que el pacto federal otorga a las autoridades de las entidades fe-
            derativas el principio de autonomía, limitado por lo que diga la norma
            federal, como dispone el artículo 124 constitucional: “Las facultades
            que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los fun-
            cionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad
            de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”. Aquí, el
            juzgador debe ver que hay un trato discriminatorio hacia Carlos y
            Joel, elemento que expresamente prohíbe el párrafo final del artículo
            1° constitucional:
               Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o na-
               cional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las con-

              grantes de las cámaras legislativas federales y locales y de la Asamblea Legislativa del
              Distrito Federal [actual Congreso de la Ciudad de México], así como los partidos
              políticos y el Procurador General de la República, demandan ante la Suprema Corte
              de Justicia de la Nación para que ésta resuelva sobre la posible contradicción de una
              norma general o un tratado internacional y la Constitución Política de los Estados
              Unidos Mexicanos en su integridad y, en su caso, declare la invalidez total o parcial
              de aquéllos, a fin de garantizar la regularidad constitucional y la certeza del orden
              jurídico nacional”. SCJN, Qué son las acciones de inconstitucionalidad, México, 2a.
              ed., Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004, p. 22.
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