Page 142 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Método de Interpretación Conforme 123
5.3.4. Articulación de las variables: orden jurídico e
interpretación conforme
De lo que hemos analizado recién, podemos observar que existen dos
vías que consideraremos para definir el caso hipotético: cuáles son los
derechos vulnerados, si están consagrados en la Constitución, y cuál es
el que prima.
5.3.4.1. Identificación de textos y relevancia
Como presentamos al señalar el caso hipotético para esta Unidad, es-
tamos ante dos derechos que entran en colisión entre sí: el derecho
adquirido por Carlos y Joel al realizar el contrato de matrimonio en
una entidad que lo considera válido entre personas del mismo sexo
(como es la Ciudad de México), frente a los efectos que ha de efectuar
dicho contrato de matrimonio en otra entidad federativa.
En teoría, el principio de autonomía de las entidades federativas,
propio de un Estado federal, como es el pacto político-institucional
que México ha decidido para su organización político-administrativa.
El parámetro de la forma de Estado, en el caso mexicano, se encuentra
establecido en los artículos 41 (párrafo primero), 115 (párrafo prime-
ro) y 116 (fracción II) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en el artículo 124 de nuestra Carta Fundamental.
En el primer caso, se señala
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en
los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciu-
dad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las
particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún
caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Para el caso del artículo 115 constitucional, su primer párrafo esta-
blece los parámetros de fondo y forma que configurarán la organiza-
ción de las entidades federativas (incluyendo a la Ciudad de México):
“Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo
como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre (…)”.