Page 136 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Método de Interpretación Conforme                              117


            y, el resolver las tensiones, conflictos o antinomias que se presenten
            entre los mismos .
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               En los sistemas de justicia constitucional antes citados, sin que ello
            sea restrictivo, el principio de interpretación conforme se ha converti-
            do en uno de los más relevantes de la jurisprudencia constitucional, ya
            que en virtud de él se precisa agotar las posibilidades de solución que
            permitan mantener el texto o acto impugnado en toda su vigencia. Su
            empleo ha sido la fuente de toda una tipología de sentencias interpreta-
            tivas emanadas de los tribunales constitucionales, a través de las cuales
            se perfilan algunas de las características que el corpus jurisprudencial
            y la doctrina han ido asentando. En ellas se deja ver que las cortes
            o tribunales constitucionales están facultados no sólo para decidir si
            una ley vulnera o no el texto constitucional, sino también para inter-
            pretar éstas con el fin de pronunciarse acerca de cuál o cuáles son las
            interpretaciones constitucionalmente admisibles y cuál o cuáles deben
            rechazarse.


                     5.2. Presentación de la Problemática


            5.2.1. Presentación del Caso

            El caso hipotético que analizamos es uno de clásica presentación cuan-
            do se trata de ponderar derechos, y así establecer el parámetro que más
            conforme al texto constitucional.
               Carlos Díaz Pérez y Joel Martínez Escamilla, ciudadanos mexicanos
            de 26 y 27 años de edad, casados en la Ciudad de México, encuentran
            trabajo en la ciudad de León, Guajanuato, por lo que deciden irse a
            vivir allí. Al momento de darse de alta con su nuevo empleador, Carlos
            Díaz decide ir a inscribirse con su cónyuge ante el IMSS, pero las auto-
            ridades de dicha institución deciden no otorgarle la inscripción a Joel
            Martínez, ya que el matrimonio entre personas del mismo sexo no es
            permitido en dicha entidad federativa, y, por tanto, no están adecuadas
            las normas jurídicas secundarias para permitir la inscripción de las
            parejas conyugales como en el caso que se plantea. Las autoridades del


            238   Caballero Ochoa, José Luis, “Artículo 1° párrafo segundo”, en Cossío Díaz,
              José Ramón (coord.), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Co-
              mentada, op. cit., p. 56.
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