Page 133 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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            interpretación de todas las leyes y actos de la administración in har-
            mony with the constitution.
               Sin embargo, dicha afirmación tiene que ser precisada, ya que, si
            bien en varios estudios sobre la materia se hace el señalado reconoci-
            miento, en realidad fue el sistema de control constitucional europeo el
            que ocasionó el cambio de paradigma en cuanto a la configuración de
            la interpretación conforme tal y como se concibe en la actualidad.
               Es Europa cuando, el 8 de julio de 1908, el Tribunal Federal Sui-
            zo usa por vez primera de esta técnica al resolver un conflicto de in-
            constitucionalidad de leyes cantonales (lo que corresponde a nuestros
            municipios). En distintas ocasiones posteriores, este tribunal ha reite-
            rado que en el control abstracto de las normas el tribunal anula una
            disposición de derecho cantonal solamente si ésta no se presta a una
            interpretación conforme con la Constitución .
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               Del mismo modo se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Fe-
            deral alemán. En 1953, en la decisión Rec. 2, 266, 282 –asistencia a los
            alemanes sobre el territorio federal–, introdujo la formulación básica
            que establece que “una ley no debe ser declarada nula, si puede ser
            interpretada de acuerdo con la Constitución, pues no sólo hay una pre-
            sunción a favor de la constitucionalidad de la ley, sino que el principio
            que aparece en esta presunción exige también, en caso de duda, una
            interpretación de la ley conforme a la Constitución […]”.
               Asimismo, se ha incorporado este principio en las decisiones del
            Corte Constitucional italiana; ya hacia 1957, su presidente, Gaeta-
            no Azzariti, se refería a este tema. También ha sido utilizado como
            criterio hermenéutico general por los demás tribunales italianos en el
            momento de individualizar la norma del juicio y, por tanto, a la hora
            de verificar si existen o no los presupuestos para elevar la cuestión de
            inconstitucionalidad ante la Corte .
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               Otro tanto ha hecho el Tribunal Constitucional español, al declarar,
            a partir de sus primeras sentencias, que es “necesario apurar las posi-
            bilidades de interpretación de los preceptos impugnados conforme a la
            Constitución y declarar tan sólo la inconstitucionalidad sobrevenida
            y consiguiente derogación de aquéllos cuya incompatibilidad con la



            228   Decisión BGE 109 Ia273, de 9 de noviembre de 1983, considerando segundo.
            229   Entre otras, Sentencia 138/1983, del Tribunal Administrativo Regional de Basilica-
              ta; y Sentencia 60/1995, de la Corte di Conti.
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