Page 134 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Método de Interpretación Conforme                              115


            misma resulte indudable por ser imposible llevar a cabo tal interpre-
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            tación” ; y es que “la mera posibilidad de un uso torticero de las
            normas no puede ser nunca en sí misma motivo bastante para declarar
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            la inconstitucionalidad de éstas” , pues, “si existen varios sentidos
            posibles de un norma (léase disposición), es decir, diversas interpre-
            taciones posibles de la misma, debe prevalecer, a efectos de estimar
            su constitucionalidad, aquella que resulta ajustada a la Constitución
            frente a otros posibles sentidos de la norma no conformes con el fun-
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            damental” .
               A nivel latinoamericano, también se ha propagado el principio de
            interpretación conforme. Uno de los tribunales constitucionales más
            progresistas, en este sentido, la Corte Constitucional colombiana, en
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            virtud del artículo 4 de su Constitución , asumiendo este principio
            “como una técnica de guarda de la integridad y la supremacía de la
            Constitución” . También lo ha ratificado en otra sentencia, al indi-
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            car que “la hermenéutica legal en un sistema constitucional debe estar
            guiada, ante todo, por el método de interpretación conforme, según
            el cual las disposiciones jurídicas deben leerse en el sentido que mejor
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            coherencia guarden con lo dispuesto en la carta política” .
               En la jurisprudencia del Supremo  Tribunal Federal brasileño, el
            marco concerniente a la interpretación conforme es el voto del Juez
            Moreira Alves en la resolución 1417 de 1987, en donde se estableció
            que “[la] interpretación de la norma sujeta a control debe partir de
            una hipótesis de trabajo, la llamada presunción de constitucionalidad
            de la cual se extrae que, entre dos entendimientos posibles del precepto
            impugnado, debe prevalecer el que sea conforme a la Constitución”
            –RTJ 126, 48 (53)–.
               El Tribunal Constitucional chileno ha manifestado que “de acuerdo
            con el principio de interpretación conforme a la Constitución, entre

            230   STC 4/1981, de 2 de febrero, fundamento jurídico primero.
            231   STC 58/1982, de 27 de julio, fundamento jurídico segundo.
            232   STC 122/1983, del 16 de diciembre, fundamento jurídico sexto.
            233   “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la
              Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitu-
              cionales.
              Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución
              y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.
            234   Sentencia C-100, del 7 de marzo de 1996, fundamento jurídico décimo.
            235   Sentencia C-649, de 2001.
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