Page 313 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                    PARIDAD Y VIOLENCIA POLÍTICA. LOS RETOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS...   311

                   Sobre la base de los casos del municipio tsotsil de Chenalhó y del mu-
                nicipio tseltal de Oxchuc, pareciera que no hay manera de conciliar el
                sistema de usos y costumbres con el sistema de partidos. En este trabajo se
                asume que el Estado y sus instituciones tienen la obligación de reconocer
                los derechos políticos plenos de las mujeres y hacerlos efectivos, es decir,
                asegurar las condiciones que los hagan posible. En tal sentido, la deposi-
                ción de las alcaldesas en Chenalhó y Oxchuc y la falta de cumplimiento de
                las sentencias del TEPJF muestran una debilidad institucional, reveladora
                                    copia
                de intereses políticos y fuertes relaciones de poder frente a los cuales la so-
                ciedad civil organizada poco puede hacer para frenar la violencia política
                contra   las mujeres.
                   Precisamente, en Chiapas —un estado en el que la tercera parte de la
                población está formada por pueblos originarios—  se ha buscado aplicar
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                las perspectivas étnica y de género a las investigaciones realizadas, porque
                se consideran dos dimensiones básicas de la desigualdad social, cruzadas la
                una y la otra por el poder. Al respecto, se siguen las dos proposiciones de




                Joan W.   Scott (1996): el género es un elemento constitutivo de las relaciones

                sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos y es una forma
                primaria de relaciones significantes de poder. Dado que se considera el ele-
                mento étnico como otra forma de relación de poder, se dedican reflexiones
                particulares sobre   las mujeres indígenas.
                   La estructura del capítulo es la siguiente. En el primer apartado, se ana-
                liza brevemente el contexto sociopolítico que desemboca en la Sentencia
                SUP- REC- 294-2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede-


                ración (TEPJF), la   cual obligó a los partidos políticos en Chiapas a reponer



                las candidaturas bajo el   principio de paridad de cara a la jornada electoral

                del 19 de julio de 2015. Se dedica un subapartado a la Repare, una red
                formada por activistas, académicas, militantes de partidos y políticas con
                cargos de elección popular, creada para que, desde de mayo de 2015, defen-
                diera los derechos políticos de   las mujeres, en particular, la vigilancia de la


                aplicación del principio de paridad electoral. El primer apartado es necesa-
                rio no sólo porque explica el contexto, sino también porque, como hipótesis
                provisional, se podrían encontrar ahí elementos de violencia política contra
                  2     De   acuerdo con datos de la Encuesta Intercensal de 2015 los estados con mayores por-





                centajes de hablantes de idiomas originarios (o indígenas) con respecto al total de su población
                son: Oaxaca (32.2 por ciento), Yucatán (28.9 por ciento), Chiapas (27.9 por ciento), Quintana
                Roo (16.6 por ciento) y Guerrero (15.3 por ciento). Chiapas, además, se encuentra entre los
                seis estados con mayor población que se autorreconoce como indígena; encuesta disponible en:
                http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/especiales/ei2015/doc/eic_2015_
                presentacion.pdf.
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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