Page 314 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                las mujeres. En el segundo apartado se recuperan casos de mujeres que vi-
                vieron este tipo de abuso en el proceso local y el tercero se centra en mujeres

                indígenas.   Finalmente, se apuntan algunas conclusiones.


                                         II.   el contexto:



                               los   actores Políticos y la PariDaD
                                    copia
                El 10 de febrero de 2014 se publicó el decreto de reforma a la Constitución
                Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral   más
                importante desde la perspectiva de los derechos políticos de las mujeres. A
                partir de dicha reforma contamos con una ley que garantiza la paridad elec-
                toral, es decir, las candidaturas a cargos de elección popular para la integra-
                ción del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Sena-
                dores), los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito
                Federal deben conformarse 50% por mujeres y 50% por hombres.
                   La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (legipe),
                por su parte, establece además cinco medidas para asegurar la paridad:
                a) la eliminación de la excepción de incumplimiento de la norma cuando se
                trate de candidaturas que provengan de procesos democráticos de selección;
                b) la obligatoriedad de que los propietarios suplentes de una misma fórmula
                sean del mismo sexo;   c) la prohibición del registro de candidatos en caso de
                incumplimiento; d) el impedimento a los partidos para designar candidatas
                en los distritos que tradicionalmente pierden y, por último,   e) la obligación
                a los mismos de determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la
                paridad   en las candidaturas (TEPJF, Boletín 26/02/2015).


                   Una ausencia   en la ley, no obstante, es el principio de paridad en las pre-




                sidencias municipales y los ayuntamientos, esto es, la designación de 50%
                de mujeres y 50% de hombres tanto en las candidaturas a las presidencias
                municipales (paridad horizontal) como en las candidaturas en los diferentes
                cargos edilicios (paridad vertical). Sin embargo, a “golpe de sentencias”,
                el TEPJF ha obligado a los partidos políticos a adoptar la paridad hori-
                zontal y vertical, como ocurrió en varios estados (Morelos, Baja California
                Sur, Querétaro, Tabasco), aunque no en todos (Estado de México, Nuevo
                León).  Este contexto normativo es con el que ya se contaba previamente a
                     3
                   la elección local en Chiapas.


                  3     Cfr. Sala Superior 134/2015, disponible en:    http://www.trife.gob.mx/noticias-opinion-y-

                eventos/boletin/0/134/2015, y Sala Superior, disponible    en:  http://www.trife.gob.mx/noticias-
                opinion-y-eventos/boletin/0/126/2015.


                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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