Page 319 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                    PARIDAD Y VIOLENCIA POLÍTICA. LOS RETOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS...   317

                fensa de los derechos políticos ante la Sala Superior del TEPJF y se siguió

                de   cerca el proceso de impugnación.

                   Por alguna razón, el PAN ya no impugnó la resolución de la Sala Xa-
                lapa, y solamente lo hizo el partido MC. Es importante destacar que la
                alianza con los partidos siguió siendo importante en ese momento, ya que
                el conocimiento jurídico necesario para afrontar todo el proceso no se tenía
                en la Repare, pero sí en los institutos políticos. Posiblemente, sin ese apoyo
                jurídico en ese preciso momento, el activismo de dicha red no hubiese teni-
                                    copia



                do   ningún impacto político favorable en la reposición de las candidaturas.

                   La Sala Superior del TEPJF sesionó el 7 de julio y emitió la Sentencia
                SUP-REC-294-2015 mediante la cual obligó a los partidos reponer las can-
                didaturas bajo el   principio de paridad. Durante la discusión de la ponencia

                     magistrada Alanís, se reconoció la gravedad de que el IEPC registra-
                de la
                ra las candidaturas aun sin cumplir la paridad, y se recordó que, pese a estar
                a tan sólo unos días de concluir las campañas y realizar la jornada electoral,
                las reformas que establecen el criterio de paridad habían sido publicadas
                “oportunamente en el periódico oficial del estado de Chiapas”. Esto signifi-
                caba que el CG del IEPC tenía el deber jurídico de cumplir y hacer cumplir
                las disposiciones. “¿De qué sirve una norma si no se cumple? y ¿de qué sirve
                una autoridad que no exige el cumplimiento de esa norma cuando es fla-
                        violación?”, cuestionó el magistrado Salvador Nava.
                grante la                                              11

                   A partir   de la Sentencia del TEPJF, los partidos tenían un par de días





                para reponer las candidaturas bajo el principio de paridad. Éste fue un mo-
                mento de gran complejidad porque supuso un golpe político a las estructu-
                ras partidarias, momento tenso que se evidencia incluso en la propia con-
                fección de las segundas listas a través de los movimientos realizados por los
                partidos políticos.
                   Son muchos los ejemplos al respecto, pero se mencionan sólo algunos.
                Tanto el PRI como el PVEM incurrieron en un retraso de 48 horas en la
                entrega de
                         las segundas listas regidas por el principio de paridad al Consejo
                General del IEPC, lo que se explicaría por las negociaciones internas que


                tuvieron lugar   frente a la exigencia del TEPJF. En algunos casos, los can-

                didatos a la presidencia municipal pasaron a ser candidatos en la primera

                regiduría,   mientras que en otros ya no aparecieron en las segundas listas, lo



                que puede leerse como un desacuerdo importante en ser removidos y, even-
                tualmente, hasta un conflicto interno por el mismo hecho. Asimismo, en el
                último momento, tras la sentencia, el PVEM y el Panal presentaron alianzas
                 11     TEPJF, Sala Superior 237/2015,    http://www.trife.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/bole-
                tin/0/237/2015.

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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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