Page 321 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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PARIDAD Y VIOLENCIA POLÍTICA. LOS RETOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS... 319
mera candidata a la alcaldía del municipio de Villaflores por el partido Mo-
ver a Chiapas. Sin embargo, el 18 de junio, Cruz Magdaleno promovió un
juicio de protección de los derechos político-electorales tras haber sido sus-
tituida en el puesto por Luis Fernando Pereyra López. Según la actora, este
nuevo candidato había participado antes en la elección interna del PVEM
(TEECH/JDC/026/2015). No obstante, la sentencia no fue favorable a la
actora. Cabe señalar que, en la jornada electoral, el triunfo en este munici-
pio fue, precisamente, para Pereyra López, ya postulado por el partido Mo-
copia
ver a Chiapas. De manera que una lectura posible del caso es que el triunfo
para ese partido estaba asegurado, de alguna manera, en ese municipio; el
candidato con fuerza política para sostenerse como tal era uno, Pereyra Ló-
pez; la negociación central era qué partido político lo postularía.
cuaDro
sentencias Del tribunal electoral
Del estaDo De cHiaPas (2015- 2017)
Contra el
Problemas de Acuerdo
partidos políticos del IEPC- Violencia política Otros
CG/099/2015
21 30 6 * 28
* Se incluyen los expedientes TEECH/JDC/019/2016, demanda interpuesta por
María Gloria Sánchez, y el TEECH/JDC/010/2016 y acumulados, promovidos
por síndico propietario y regidoras de Oxchuc.
Fuente: Elaboración propia, http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html.
La mayoría de los casos que impugnaron el acuerdo IEPC-
CG/A-099/2015 se relacionan con el hecho de que fueron designadas re-
gidoras mujeres y no hombres. En estos casos, el Teech emitió sentencias
basadas en el principio que busca tutelar la representación femenina en los
órganos edilicios. En varias de tales sentencias, el Teech señala que, cuando
en un ayuntamiento le sea asignado un número impar de regidurías (inclui-
das las regidurías únicas) a los partidos políticos, coaliciones o candidaturas
comunes, debe privilegiarse tal principio ante el derecho de autoorganiza-
ción de los partidos políticos, o el orden de prelación. Como puede apreciar-
se en el cuadro núm. 2, el partido político con mayores demandas y en contra
del acuerdo referido fue el PCU.
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Tribunal Electoral de la Ciudad de México

