Page 318 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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                    aun reconociendo que conforme con el principio de progresividad, la paridad
                    de género en sus dimensiones horizontal y vertical debe   implementarse, este
                    órgano jurisdiccional considera que en el caso deben prevalecer los principios
                    de certeza, legalidad y seguridad jurídica rectores del proceso electoral (SX/
                    JRC-114/2015:   57).





                   Según la   Sala Xalapa, dado lo avanzado del proceso local, no era ade-





                cuada la reposición de las candidaturas atendiendo al principio de paridad
                       La  copia
                de género; sugirió tan sólo amonestar al Consejo General del IEPC y lo ex-



                     a

                hortó     conducirse en lo sucesivo con “mayor diligencia”. 9
                    Representantes de los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano pre-

                    sentaron un recurso   de impugnación en la Sala Regional Xalapa del Tribunal

                    Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), solicitando una sentencia
                    de reposición para que los partidos cumplieran con lo que marca la Constitu-

                    ción Política     e los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad.
                               d
                       El martes 1o. de julio, en sesión de trabajo, la Sala Regional Xalapa reco-
                    noció que hubo violación en el registro de candidatos y candidatas porque no
                    se cumplió la paridad. Sin embargo, la sentencia de la Sala Regional declara
                    improcedente la revocación del acuerdo IEPC/CG/A-071/2015 de 15 de ju-
                    nio del año en curso mediante el cual el Consejo General del IEPC aprobó las
                    solicitudes de registro de candidatos a los cargos de diputados al Congreso del
                    Estado por los principios de mayoría relativa, de representación proporcional
                    y diputados migrantes, votados por los ciudadanos chiapanecos residentes en
                    el extranjero, así como miembros de los Ayuntamientos de la entidad. La Sala
                    aduce: ‘en la hipótesis de que se revocara el acuerdo impugnado… se tendrían


                    que   suspender las campañas electorales las cuales… Se reiniciarían con nuevos
                    candidatos el 7 de julio, cuando ya habrían transcurrido veintiuno de los treinta





                    días de   campaña previstos, con la consecuente confusión en el electorado’.
                          Sala amonesta a los integrantes del Consejo General del IEPC y les ex-
                    horta ‘para que en lo sucesivo se conduzcan con mayor diligencia’ emitiendo
                    los lineamientos y disposiciones generales necesarias que garanticen en los
                    subsecuentes procesos electorales ordinarios que la totalidad de los registros
                    se   integran de manera paritaria. 10


                   De esta manera, en el contexto del incumplimiento de la paridad por
                todos los partidos políticos, desde la Repare se promovieron juicios de de-
                  9     Repare,   Boletín 02/07/2015.
                 10     Repare, Boletín 02/07/2015. Fueron cinco juicios de defensa de los derechos: Can-
                delaria Rodríguez (periodista), María Enriqueta Burelo (académica y militante del PRI),
                Xóchilt Flores (Observatorio de Violencia Social y de Género en el estado de Chiapas), Elva
                Narcia   (periodista) e Inés Castro Apreza (académica).



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