Page 317 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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PARIDAD Y VIOLENCIA POLÍTICA. LOS RETOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS... 315
Del total de candidaturas presentadas en esas primeras listas, 787 fue-
ron de hombres y 270 de mujeres, esto es, 73.90% y 25.35%, respectiva-
mente. Ningún partido cumplió con la paridad, excepto Morena, que se
acercó a la misma. El PAN presentó 63 candidaturas de hombres y 41 de
mujeres; el PRI, 102 y 14, respectivamente; el PRD, 73 y 26; el PVEM, 106
y 14; el PT, 63 y 5; Movimiento Ciudadano, 33 y 19; el Panal, 25 y 10; Mo-
rena, 59 y 58; el PH, 37 y 11; el PES, 34 y 23; Mover a Chiapas, 90 y 19, y
el PCU 86 y 33. La autoridad electoral, no obstante, aseguró que se había
copia
cumplido con la paridad. Al respecto, María de Lourdes Morales Urbina,
presidenta del Consejo General del IEPC, declaró a la prensa que “los par-
tidos políticos cumplieron a cabalidad el principio de paridad de género en
las fórmulas registradas”.
El 18 de junio de ese año, el PAN promovió un juicio de revisión consti-
tucional electoral (JRC), ante la Sala Regional Xalapa en contra del Acuer-
do IEPC/CG/A-071/2015. Este acuerdo del Consejo General del IEPC
en Chiapas había aprobado las solicitudes de registro de candidaturas a los
cargos de diputados al Congreso de Chiapas por los principios de mayoría
relativa, de representación proporcional y diputados migrantes votados por
los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, así como miembros
de los ayuntamientos de la entidad, sin cumplir con el principio de pari-
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dad. El 22 de junio, el partido Movimiento Ciudadano hizo lo propio como
tercero interesado a favor de la paridad. Los interesados, de esta manera,
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en contra de la paridad fueron el PVEM, el PRI y el PT, según consta en la
sentencia de la Sala Regional Xalapa.
Todos los indicadores referidos hasta aquí dan cuenta del entramado ins-
titucional en Chiapas, en particular de la situación prevaleciente con la auto-
ridad electoral local de ese momento y el sistema de partidos políticos loca-
les. El primero de julio, la Sala Regional Xalapa (SX/JRC-114/2015) dictó
sentencia declarando improcedente la pretensión del PAN de revocar di-
cho acuerdo. La acción per saltum se explica en la misma sentencia “por lo
avanzado del proceso y la cercanía de la elección”.
Precisamente, la Sala Xalapa señaló en la sentencia que resultaba “in-
revocación del acuerdo:
viable” decretar la
7 Oficio dirigido a María de Lourdes Morales Urbina, consejera presidente del IEPC,
firmado por José Francisco Hernández Gordillo, representante del PAN, ante el CG del
mismo instituto.
8 Oficio dirigido a María de Lourdes Morales Urbina, firmado por el representante
propietario del partido Movimiento Ciudadano.
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