Page 317 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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                    PARIDAD Y VIOLENCIA POLÍTICA. LOS RETOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS...   315

                   Del total de candidaturas presentadas en esas primeras listas, 787 fue-
                ron de hombres y 270 de mujeres, esto es, 73.90% y 25.35%, respectiva-
                mente. Ningún partido cumplió con la paridad, excepto Morena, que se
                acercó a la misma. El PAN presentó 63 candidaturas de hombres y 41 de
                mujeres; el PRI, 102 y 14, respectivamente; el PRD, 73 y 26; el PVEM, 106
                y 14; el PT, 63 y 5; Movimiento Ciudadano, 33 y 19; el Panal, 25 y 10; Mo-
                rena, 59 y 58; el PH, 37 y 11; el PES, 34 y 23; Mover a Chiapas, 90 y 19, y
                el PCU 86 y 33. La autoridad electoral, no obstante, aseguró que se había
                                    copia
                cumplido con la paridad. Al respecto, María de Lourdes Morales Urbina,
                presidenta del Consejo General del IEPC, declaró a la prensa que “los par-
                tidos políticos cumplieron a cabalidad el principio de paridad de género en
                las fórmulas registradas”.
                   El 18 de junio de ese año, el PAN promovió un juicio de revisión consti-

                tucional electoral (JRC), ante la Sala Regional   Xalapa en contra del Acuer-
                do IEPC/CG/A-071/2015. Este acuerdo del Consejo General del IEPC
                en Chiapas había aprobado las solicitudes de registro de candidaturas a los
                cargos de diputados al Congreso de Chiapas por los principios de mayoría
                relativa, de   representación proporcional y diputados migrantes votados por
                los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, así como miembros
                de los ayuntamientos de la entidad,  sin cumplir con el principio de pari-
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                dad. El 22 de junio, el partido Movimiento Ciudadano hizo lo propio como
                tercero interesado a favor de la paridad.  Los interesados, de esta manera,
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                en contra de la paridad fueron el PVEM, el PRI y el PT, según consta en la


                sentencia   de la Sala Regional Xalapa.

                   Todos los indicadores referidos hasta aquí dan cuenta del entramado ins-
                titucional en Chiapas, en particular de la situación prevaleciente con la auto-
                ridad electoral local de ese momento y el sistema de partidos políticos loca-
                les. El primero de julio, la Sala Regional Xalapa (SX/JRC-114/2015) dictó
                sentencia declarando improcedente la pretensión del PAN de revocar di-
                cho acuerdo. La acción per saltum se explica en la misma sentencia “por lo


                avanzado del   proceso y la cercanía de la elección”.

                   Precisamente, la Sala Xalapa señaló en la sentencia que resultaba “in-
                                 revocación del acuerdo:
                viable” decretar la

                  7     Oficio dirigido a María de Lourdes Morales Urbina, consejera presidente del IEPC,
                firmado por José Francisco Hernández Gordillo, representante del PAN, ante el CG del
                mismo   instituto.
                  8     Oficio dirigido a María de Lourdes Morales Urbina, firmado por el representante

                propietario del   partido Movimiento Ciudadano.


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