Page 320 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                en 44 municipios, lo que fue seguramente una negociación política benéfica




                para   ambos, pero cuyas características no fueron del dominio público.

                   En la gráfica siguiente se muestran los cambios en el número de candi-
                datas de las listas presentadas por los partidos políticos antes y después de la




                sentencia   de la Sala Superior del TEPJF.
                                            gráFica  12




                         MuJeres   canDiDatas en los PartiDos Políticos
                                    copia




                              y
                       antes     DesPués De la sentencia SUP-REC-294-2015







                Fuente:   Elaboración propia, 2015/Red Chiapas por la Paridad Efectiva.



                   Los conflictos en los partidos políticos siguieron después de la jornada
                electoral, cuando el 15 de septiembre del 2015 el Consejo General del IEPC
                aprobó el acuerdo IEPC-CG/A-099/2015, mediante el cual se asignaron
                los cargos de elección popular a los que tenían derecho los partidos políti-




                cos,   así como los candidatos independientes en el proceso electoral local.

                   Al respecto, el cuadro de la siguiente página muestra el número de sen-
                tencias del Teech relacionadas con impugnaciones a dicho acuerdo, casos

                de   violencia política contra las mujeres y problemas generales de los parti-

                dos. Estos últimos problemas se refieren a conflictos en la elección de cargos
                directivos, el
                            desempeño de diputados, la designación de las candidaturas,
                entre otros. Uno de los casos más llamativos referido a la confección de las
                primeras listas es el de Flor del Rosario Cruz Magdaleno, quien fuera la pri-


                  12     Las coaliciones antes y después de     a sentencia se computaron a un solo partido políti-


                                             l
                co. La coalición PT-MC (una candidata) se computó al MC. La coalición PVEM-Panal (43
                candidatas) se computó al PVEM. El resto de las coaliciones antes y después de la sentencia
                no presentaron candidatas.
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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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