Page 315 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                    PARIDAD Y VIOLENCIA POLÍTICA. LOS RETOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS...   313

                   El TEPJF determinó en su sesión del 6 de enero de 2015 que las elec-
                ciones locales se llevaran a cabo el tercer domingo del mes de julio, en vez
                de el 7 de junio, cuando se realizaría la elección federal. La Sala Superior
                confirmó así el Convenio General de Coordinación al respecto entre el Ins-


                tituto Nacional   Electoral (INE) y el Instituto de Elecciones y Participación
                Ciudadana de Chiapas (IEPC). En la sesión se afirmó que no asistía la razón
                al Partido de la Revolución Democrática (PRD), que pretendía la inaplica-





                ción de   los artículos 17, párrafo primero, y 19, párrafo primero, de la Cons-
                                    copia
                titución estatal, así como del artículo 42 del Código Electoral local, para


                que   los comicios locales se realizaran en la misma fecha que los federales. 4




                   Por   un lado, a pesar del hecho de contar con la normatividad antes






                referida   sobre la paridad, la no concurrencia de las elecciones resultaba in-





                diferente en la aplicación de dicho principio en los ayuntamientos, es decir,
                en la medida que existían experiencias positivas al respecto, se pensó que los
                partidos políticos en Chiapas tendrían en cuenta la
                                                               paridad en el momen-
                to de la confección de las listas de las candidaturas en el proceso local. Sin
                embargo, esto no ocurrió así; pues además la no concurrencia de las elec-
                ciones federal y local resultó anómala en el momento de la determinación
                del TEPJF. Lo anterior se debe a que era contraria a la decisión tomada en
                el 2012 respecto de tener elecciones concurrentes. Recapitular brevemente

                   la historia al respecto es útil.




                   Chiapas ha   realizado de modo simultáneo las elecciones federales y loca-
                les desde la década de los ochenta. Burguete (2015) sostiene que en aquellos

                años existía un “férreo   control desde los poderes fácticos locales”; sin embar-
                go, en el contexto abierto por el levantamiento armado del Ejército Zapatista
                de Liberación Nacional (EZLN) en 1994, las grandes organizaciones sociales
                y la   sociedad civil impulsaron un movimiento articulado por partidos políti-





                cos de oposición, particularmente el PRD, para participar de modo masivo,
                por primera vez en la historia contemporánea, en las elecciones de ese año.
                De acuerdo con Burguete, para desarticular el impacto que este movimiento




                social   pudiese tener en las elecciones de Chiapas, se promovió una reforma


                electoral para mover la fecha del proceso electoral local. La disparidad en el
                calendario electoral entre elecciones federales y locales continuó hasta 2012,
                cuando se determinó que serían concurrentes en lo sucesivo. De ahí que no se
                            determinación en contrario del TEPJF.
                entendiese la
                  4     Cfr. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “El TEPJF confirma fecha
                para elecciones en Chiapas”   Boletín Superior Courtroom 5, 7 de enero de 2015, disponible
                en:    http://www.trife.gob.mx/prensa/en/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/5/2015. Se recordará
                que el PRD había demandado previamente que se realizaran elecciones concurrentes como
                lo harían otros estados del   país.
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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