Page 71 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
P. 71

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
          www.juridicas.unam.mx                                              Libro completo en:
          http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv                               https://goo.gl/5s3tec



                58                       MONA LENA KROOK

                pueden ser más útiles para construir argumentos sólidos. En el caso puntual
                de la violencia contra las mujeres en política, las discusiones globales aún
                están en el proceso inicial, aunque haya cada vez más consenso alrededor de
                términos como “violencia contra las mujeres en política”, “violencia contra
                las mujeres en elecciones” y “acoso y violencia política contra las mujeres”.
                Un elemento que no ha sido suficientemente explorado en estas discusio-
                nes, es el grado con el que este problema puede ser conectado con marcos
                legales existentes, incluyendo las convenciones internacionales, para lograr
                                    copia
                transformaciones.
                   Tal vez el cuestionamiento más importante que realizan ciertas perso-
                nas, es el uso de la palabra “violencia” para describir un rango amplio de
                conductas enfocadas en reducir el acceso de las mujeres a los cargos pú-
                blicos y su efectividad como actoras políticas. La principal reacción refleja
                preocupaciones respecto a la exageración. Usar una definición amplia de
                violencia, dicen, puede reducir la seriedad con la que se toma este debate.
                Adicionalmente, se cuestiona cómo se pueden identificar ciertos casos de
                violencia. Esta objeción también se ha hecho en la literatura académica so-
                bre la violencia contra las mujeres en general. Se ha discutido si se debe li-
                mitar el término “violencia” a actos que involucran daño físico o si se debe
                          un rango más amplio de conductas agresivas (DeKeseredy, 2000:
                extender a
                739; Kilpatrick, 2004: 1225). Es cierto que la violencia física es más evi-
                dente, y por lo tanto, es más fácil tener pruebas, pero un creciente número
                de leyes, incluidas convenciones internacionales, reconocen un rango más
                amplio de acciones que son clasificadas como formas de “violencia”. La De-
                claración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, por ejemplo,

                afirma   que la violencia puede incluir daño físico, sexual o psicológico.





                   Sin embargo, existe mucho más resistencia en la inclusión de la vio-
                lencia económica y simbólica o,
                                             al menos, se hace la sugerencia de que no
                deben ser consideradas al mismo nivel que la violencia física o psicológica.
                No obstante, estudios sobre el control coercitivo, un signo claro de la vio-
                lencia   económica, han encontrado que ésta puede sentirse peor que la violen-
                cia física para muchas mujeres. El control coercitivo incluye esfuerzos para
                “herir, humillar, intimidar, explotar, aislar y dominar” a las víctimas. Una
                estrategia fundamental es la negación o apropiación de recursos económi-

                cos (Stark,   2007: 5).
                   Igualmente, la violencia simbólica puede ser mucho más poderosa que
                la violencia física, justamente porque son formas de disciplinamiento
                que   están fijas en la cultura (Galtung, 1990: 291), lo que las hace “sutiles, in-
                directas, invisibles” (Krais, 1993: 172). Las víctimas de este tipo de violencia
                con frecuencia modifican sus conductas y aspiraciones, lo que las hace cóm-




                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
   66   67   68   69   70   71   72   73   74   75   76