Page 72 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                                   ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA POLÍTICA?...             59

                plices de su propia opresión. Más aún, cuando las víctimas son conscientes
                de estas dinámicas de poder, con frecuencia no les creen, ridiculizándolas
                con estereotipos negativos como que son “irracionales” o “histéricas”. En

                muchos casos,   las manifestaciones de violencia económica y simbólica no
                ocurren de manera aislada, sino que forman parte de un patrón más gran-
                     agresiones, que crean un ambiente de trabajo hostil para las mujeres
                de de
                políticas.
                   En ese sentido, existen entonces fuertes argumentos teóricos para usar
                                    copia
                el término “violencia” para referirse a una gran variedad de comportamien-
                tos perpetrados contra las mujeres en política. No obstante, en la práctica,
                el uso de esta terminología puede ser contraproducente. Esta consideración
                pareciera estar tras la decisión de Acobol, de adicionar el término “acoso”
                cuando promovía la Ley núm. 243, al tiempo que adicionaron una larga
                lista de ejemplos de acoso y violencia política. Resulta interesante que la
                legislación no sólo condena la violencia física y sexual, sino que los ejemplos
                de violencia psicológica incluyen casos de violencia económica y simbólica,
                aunque usando otros términos (Krook y Restrepo Sanín, 2016a: 141 y 142).
                   Estas acciones incluyen imponer tareas que no están relacionadas con
                el trabajo mismo,  dar a las mujeres información errada o imprecisa que las
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                lleva a un inadecuado ejercicio de sus funciones, prevenir que una mujer


                electa   participe en las sesiones legislativas o en otras actividades relativas
                a la toma de decisiones, dar a las autoridades electorales información falsa
                   o incompleta respecto a la identidad o al sexo de los candidatos,  impedir o
                                                                         5
                restringir la reelección o nominación de una mujer cuando ha desempeña-

                do   bien sus funciones, restringir el acceso de una mujer a hablar en sesiones





                públicas, comités u otras reuniones relevantes para su cargo, restringir o
                impedir que una mujer, que ha sido elegida mediante los procedimientos es-
                tablecidos por las comunidades indígenas o afrobolivianas, asuma su cargo;
                imponer sanciones injustificadas que restrinjan el ejercicio de los derechos
                políticos a una mujer; aplicar sanciones económicas o retener el salario de
                una mujer; divulgar información personal y privada para obligar a una mu-
                jer a renunciar, o que pida una licencia; divulgar información falsa con el
                objetivo de desacreditar el liderazgo de una mujer y obtener su renuncia;
                forzar a una mujer a que renuncie a su posición; obligar a una mujer electa,
                  4     El significado de esta frase no es explícito en la ley, pero entrevistas con mujeres en
                América Latina indican que incluye tareas como hacer café o tareas de secretaria para aten-
                der a   los colegas hombres.
                  5     En elecciones anteriores, los partidos políticos intentaron aparentar cumplir con la Ley
                de Cuotas, al escribir “por error” el nombre de los candidatos hombres para que parecieran
                mujeres.



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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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