Page 254 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
P. 254
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx Libro completo en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://goo.gl/5s3tec
250 GILAS / VÁZQUEZ
Este tipo de casos suelen ser particularmente complejos, especialmente
cuando debe pronunciarse una autoridad electoral —así como un tribunal—,
sobre la validez de las elecciones u otras acciones políticas realizadas al inte-
rior de la comunidad. El marco constitucional vigente impone obligaciones
difíciles de cumplir y lejanas de la dinámica propia de las comunidades, lo
que, por un lado, produce dificultades interpretativas y, por el otro, suele ge-
nerar conflictos o dificultades en el cumplimiento de las sentencias.
El presente trabajo pretende explicar esas dificultades que resultan de
copia
las diferencias entre los sistemas jurídicos de las comunidades indígenas y el
sistema establecido en la legislación electoral. Asimismo, se plantea la nece-
sidad de reivindicar el feminismo indígena y de poner mayor atención a las
necesidades expresadas por las propias comunidades y por las mujeres que
luchan por la
igualdad de derechos al interior de éstas.
Primero, el artículo realiza un breve recorrido por los alcances del derecho
a la libre determinación indígena y sus derechos colectivos. Después, se ocupa
del lugar de la mujer en las comunidades y del feminismo indígena. Finalmen-
te, cierra con algunas reflexiones sobre el rol de las autoridades electorales ante
conflictos y violencia política de género en las comunidades indígenas.
II. libre DeterMinación
y DerecHos colectivos inDígenas
La libre determinación es piedra angular y presupuesto necesario para el
resto de los derechos de los pueblos y de las comunidades indígenas. Es un
derecho ampliamente reconocido en el orden jurídico nacional (artículo 2o.,
apartado A, fracción I, de la Constitución) e internacional (artículo 7o. del
Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales; artículo 3o. de
la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, y artículo III de la Declaración Americana Sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas) que se define como la posibilidad de determinar su
condición política y el derecho a perseguir libremente su desarrollo económi-
co, social y cultural.
Conforme a su cosmovisión y desarrollo propios, los pueblos indígenas
reconocen, en primer término, los derechos de la colectividad. Por lo tanto,
1
corresponden a la colectividad los derechos sobre el territorio, los recur-
sos naturales, entre otros; la colectividad determina su forma de utilización
1 Se trata de una mera precisión conceptual que se estima necesaria para el presente
trabajo, por lo que no se abundará al respecto.
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
Tribunal Electoral de la Ciudad de México