Page 257 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS... 253
triarcales. La colonización oprimió a los hombres indígenas en el mundo
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público, pero los empoderó en lo privado (Cumes, 2012: 12). De ahí que
muchas veces se enfatiza la condición de víctimas de las mujeres indígenas,
como resultado de los usos y costumbres vigentes en sus comunidades, y la
opresión de género como algo connatural a lo indígena, cuando en realidad
se trata de una imposición cultural del colonizador occidental.
El tema del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a la
libre determinación apareció en la agenda pública de nuestro país en la déca-
electivos realizados bajo copia
da de los noventa, a partir del levantamiento zapatista en Chiapas. Desde los
Acuerdos de San Andrés y la alternancia en el gobierno, se reconoció en el ar-
tículo 2o. constitucional el derecho a la libre determinación y a la autonomía.
Sin embargo, a pesar de este reconocimiento, los pueblos y las comunidades
indígenas tienen que luchar contracorriente para lograr el ejercicio de sus de-
rechos autonómicos. Existe una gran resistencia para respetar esos derechos,
pues implica una modificación sustancial del orden establecido en todos los
ámbitos. Basta señalar que, hasta nuestros días, algunas entidades federativas
no han adecuado sus Constituciones al contenido del artículo 2o. referido.
En este sentido, las comunidades indígenas se siguen enfrentando a obs-
táculos de diversas naturalezas, importantes en el ejercicio de su autonomía;
desde lo jurídico (falta de reconocimiento legal de sus derechos), hasta lo
educativo, social y económico (marginación, pobreza, escasez de recursos
para ejercer a nivel municipal). Al mismo tiempo, el Estado les impone obli-
gaciones que, a pesar del reconocimiento de su libre determinación, los fuer-
zan a adoptar algunos valores y principios propios de una democracia libe-
ral. En el ámbito electoral, la exigencia de la igualdad de género ha generado
frecuentes conflictos al interior de las comunidades. También ha ocasionado
una importante intervención de las autoridades electorales en los procesos
los sistemas normativos internos.
Particularmente, en los casos de las comunidades oaxaqueñas existen
muchas sentencias en las que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) obliga a las comunidades a repetir sus elecciones, para
permitir el ejercicio del voto activo y/o pasivo de las mujeres. La interpreta-
ción realizada en esos casos ha señalado, en términos generales, que la libre
determinación y la autonomía de las que gozan las comunidades tienen sus
límites en el respeto a los derechos individuales de todos los integrantes de
las comunidades indígenas.
3 En ese contexto, el constitucionalismo boliviano reciente reconoció que la exclusión,
marginación, discriminación y racismo son una herencia de la época colonial, cuyos efectos
se manifiestan en las estructuras poscoloniales y en el presente (Ströbele-Gregor, 2013: 82).
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