Page 260 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                   En México, la participación política de las comunidades indígenas en
                el ejercicio de su autonomía se centra en el ámbito municipal. Al respecto,
                destaca el estado de Oaxaca, donde 418 de sus 570 municipios (73.3 por
                ciento) se administran actualmente bajo sistemas normativos internos, es
                decir, ejerciendo la autonomía de las comunidades indígenas. Al ser la en-
                tidad federativa con el mayor número de municipios que utiliza usos y cos-
                tumbres, es natural que la mayoría de los casos relacionados con el ejercicio
                de los derechos políticos de los integrantes de las comunidades indígenas
                                    copia
                que llega a conocer el TEPJF sean de Oaxaca. Es posible ilustrar la com-
                plejidad de los sistemas normativos y de las decisiones judiciales a través de
                ejemplos de   esa entidad.

                   Ordinariamente, el cabildo municipal es visto como una entidad cuya
                elección es independiente, tal como ocurre en los municipios cuya designa-

                ción se   realiza mediante el sistema de partidos políticos. Sin embargo, en




                las comunidades indígenas se eligen, a la par de la autoridad municipal, un
                sinnúmero de autoridades ejidales y civiles, que forman parte del sistema de
                cargos de cada comunidad. Por tanto, el análisis de la participación de las
                mujeres en esos cargos no debe limitarse al cabildo, sino que debe abarcar
                todo el sistema de cargos que es visto como una unidad por parte del siste-
                ma   jurídico vigente en las comunidades.


                   El sistema de cargos es un escalafón que recorren los comuneros du-
                rante toda su vida, y ordinariamente el nombramiento lo hace la asamblea
                general comunitaria. Se basa en las aportaciones que cada individuo reali-
                za con su trabajo a la comunidad, por lo que son conocidos también como
                “servicios”.   Ordinariamente, se prestan mediante un sistema de escalafón:




                al cumplir bien con dicho cargo o servicio, la asamblea podrá asignarle
                otros de mayor responsabilidad (TEPJF, 2014: 22). Por supuesto, el sistema
                de cargos puede variar notablemente de una comunidad a otra, pero siem-
                      basa en dos principios básicos: escalafón y tequio.
                pre se
                   Ante la complejidad de los esquemas existentes en las comunidades,
                los peritajes antropológicos elaborados por especialistas describen detalla-
                damente la composición del sistema de cargos de cada comunidad, en par-
                ticular, mediante una investigación de campo basada en una metodología
                etnográfica.
                   Es de considerar que, en algunos casos, la negativa a la designación de

                una   mujer a algún cargo (por ejemplo, la presidencia municipal) no es una






                manifestación de discriminación o violencia de género, sino que se trata de
                incumplimiento con los requisitos exigidos por el sistema de cargos propio
                de la comunidad. La asamblea puede excusar el cumplimiento de cargos y
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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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