Page 260 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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256 GILAS / VÁZQUEZ
En México, la participación política de las comunidades indígenas en
el ejercicio de su autonomía se centra en el ámbito municipal. Al respecto,
destaca el estado de Oaxaca, donde 418 de sus 570 municipios (73.3 por
ciento) se administran actualmente bajo sistemas normativos internos, es
decir, ejerciendo la autonomía de las comunidades indígenas. Al ser la en-
tidad federativa con el mayor número de municipios que utiliza usos y cos-
tumbres, es natural que la mayoría de los casos relacionados con el ejercicio
de los derechos políticos de los integrantes de las comunidades indígenas
copia
que llega a conocer el TEPJF sean de Oaxaca. Es posible ilustrar la com-
plejidad de los sistemas normativos y de las decisiones judiciales a través de
ejemplos de esa entidad.
Ordinariamente, el cabildo municipal es visto como una entidad cuya
elección es independiente, tal como ocurre en los municipios cuya designa-
ción se realiza mediante el sistema de partidos políticos. Sin embargo, en
las comunidades indígenas se eligen, a la par de la autoridad municipal, un
sinnúmero de autoridades ejidales y civiles, que forman parte del sistema de
cargos de cada comunidad. Por tanto, el análisis de la participación de las
mujeres en esos cargos no debe limitarse al cabildo, sino que debe abarcar
todo el sistema de cargos que es visto como una unidad por parte del siste-
ma jurídico vigente en las comunidades.
El sistema de cargos es un escalafón que recorren los comuneros du-
rante toda su vida, y ordinariamente el nombramiento lo hace la asamblea
general comunitaria. Se basa en las aportaciones que cada individuo reali-
za con su trabajo a la comunidad, por lo que son conocidos también como
“servicios”. Ordinariamente, se prestan mediante un sistema de escalafón:
al cumplir bien con dicho cargo o servicio, la asamblea podrá asignarle
otros de mayor responsabilidad (TEPJF, 2014: 22). Por supuesto, el sistema
de cargos puede variar notablemente de una comunidad a otra, pero siem-
basa en dos principios básicos: escalafón y tequio.
pre se
Ante la complejidad de los esquemas existentes en las comunidades,
los peritajes antropológicos elaborados por especialistas describen detalla-
damente la composición del sistema de cargos de cada comunidad, en par-
ticular, mediante una investigación de campo basada en una metodología
etnográfica.
Es de considerar que, en algunos casos, la negativa a la designación de
una mujer a algún cargo (por ejemplo, la presidencia municipal) no es una
manifestación de discriminación o violencia de género, sino que se trata de
incumplimiento con los requisitos exigidos por el sistema de cargos propio
de la comunidad. La asamblea puede excusar el cumplimiento de cargos y
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