Page 255 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                           VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS...   251

                y explotación. Asimismo, el ejercicio de los derechos está condicionado al
                cumplimiento de una serie de obligaciones que suelen tomar forma de tra-
                bajo gratuito a favor de la comunidad, y que se reflejan en el tequio y en el
                        ocupar cargos que generalmente no son redituables.
                deber de
                   Como se puede apreciar, se trata de una visión opuesta a la que rige en
                los estándares constitucionales de las democracias liberales, las cuales no

                sólo dan prioridad a   los derechos y libertades individuales, sino que también

                los reconocen y los protegen de manera incondicional, al desvincularlos del
                                 III. copia
                cumplimiento con las obligaciones ciudadanas (por ejemplo, puedo votar,








                aunque   no pague impuestos). Lo anterior implica que el derecho indígena
                cuenta con instituciones, características y principios propios, surgidos a par-
                tir del desarrollo histórico y cosmovisión de los pueblos originarios, y que

                son distintos a   los generados en el derecho legislado formalmente.


                   Esta diferencia no es menor, pues la conciencia colectiva impregna al


                derecho   y a todas las relaciones sociales al interior de la comunidad. Tiene


                sustento en su cosmovisión ancestral y la forma en la que las personas in-
                dígenas interactúan con su entorno, por lo cual es fundamental tomarla en
                cuenta al analizar el ejercicio de la política al interior de una comunidad. El
                derecho indígena no debe ser considerado como simples usos y costumbres
                que, conforme al sistema de fuentes del derecho, constituyen una fuente
                subsidiaria y subordinada, pues se trata de dos ordenamientos jurídicos dis-
                tintos que se
                           encuentran en una relación de coordinación.
                   De esta manera, el sistema jurídico mexicano se inscribe en el pluralis-
                mo jurídico, el cual considera que el derecho se integra tanto por el legisla-
                do por el Estado, como por el indígena, regulado por los pueblos originarios
                y las comunidades que   los conforman.


                                     DerecHo inDígena y género
                En este sector poblacional, mujer, indígena y pobre son las tres condiciones que,
                generalmente, concurren y que, además, son motivo de la discriminación múl-
                tiple que históricamente ellas han padecido, y que las coloca en una situación
                de vulnerabilidad al exterior e interior de sus comunidades. Para comprender
                mejor esta situación, es necesario tener claridad respecto a los orígenes de los
                patrones culturales que muestran actualmente las comunidades indígenas.
                   Desde la Colonia, los pueblos originarios han sido objeto de discrimina-
                ción, lo cual los ha colocado en una situación estructural de desventaja que
                no mejoró con la Independencia ni con el régimen posrevolucionario pues,
                durante   todo el siglo XX, predominó el criterio de integracionismo.





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