Page 615 - LA CIENCIA POLÍTICA SOBRE AMÉRICA LATINA - FLAVIA FREIDENBERT
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        606  IV. Sobre la profesión y sus niveles de institucionalización



            disciplinaria, regional, así como entre géneros e instituciones académi-
            cas. En retribución a su actividad, podrán solicitar la extensión de su
            categoría por un año (artículo 63).
               La presidencia de las comisiones será aprobada por el secretario eje-
            cutivo a partir de la propuesta de los integrantes de la misma. Habrá
            igualmente un Comité de Investigadores Eméritos, a cargo de revisar
            las postulaciones a dicho nivel. Asimismo, una Junta de Honor, la cual
                               copia
            se responsabiliza de revisar las faltas en que eventualmente incurran
            los integrantes del sistema. En ambos casos, la integración de las mis-
            mas también recae en manos del Secretario Ejecutivo, quien posee una
            capacidad de decisión muy significativa, incluso más concreta en la
            práctica que la del propio director del sni.
               El modelo general de evaluación de las solicitudes dentro de cada
            una de las áreas de conocimiento se consigna en los artículos 40 a 43
            del reglamento indicando primordialmente que serán determinantes
            en dicho proceso la calidad de la producción científica y la formación
            de recursos humanos que haga el solicitante a través de los programas
            docentes donde participe. Lo anterior se aterriza con algo de mayor
            detalle en el documento de Criterios Internos, que cada comisión de
            área aprueba para normar los parámetros mínimos a considerar dentro
            de cada nivel, sea para determinar el ingreso, así como la permanencia
            y/o promoción de los investigadores.
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               Las solicitudes de primer ingreso demandan del aspirante someter
            a evaluación el conjunto global de su trayectoria curricular, donde, a
            su vez, se pone un énfasis más puntual en los tres años previos a la soli-
            citud (artículo 43). Los niveles de clasificación son cinco: candidato a
            investigador nacional, niveles I a III como investigador nacional, y final-
            mente se encuentra la categoría de investigador emérito (artículo 54).
               El propio reglamento indica que podrán ser integrantes del sni
            aquellas personas que, sin cumplir con la habilitación doctoral exigida



            238   El documento de criterios internos de dictaminación vigentes para el área V en
            Ciencias Sociales se puede consultar en el portal del sni en la sección de marco legal:
            <http://www.conacyt.gob.mx/sni/Paginas/MarcoLegal.aspx>.





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                          Editorial Funglode, Fundación Global Democracia y Desarrollo
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