Page 617 - LA CIENCIA POLÍTICA SOBRE AMÉRICA LATINA - FLAVIA FREIDENBERT
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        608  IV. Sobre la profesión y sus niveles de institucionalización



                  – Investigador nacional, nivel III: Los requisitos de producción son
            similares a los demandados por los niveles I y II, pero se espera que sus
            contribuciones sean de alto impacto, lo cual se refleja por el nivel de
            citas y reseñas internacionales a sus trabajos, además de demostrar te-
            ner capacidad de liderazgo con la presencia de grupos de investigación
            bajo su cargo.
                  – Investigador nacional emérito: Tener distinción vigente en el
            nivel III, contar al menos con 65 años de edad y 15 años de manera
                               copia
            ininterrumpida en el nivel III, y demostrar una trayectoria excepcional
            en México, con una contribución fundamental en la generación del
            conocimiento y del desarrollo científico o tecnológico, así como en la
            formación de nuevas generaciones de investigadores, a través de una
            trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional.


               Al respecto, cabe indicar que, dentro de la versión más reciente del
            Reglamento del sni, se ha hecho una mejora importante, por cuanto
            se deberán incluir las actividades de gestión y apoyo a la docencia, así
            como las de divulgación científica, las cuales anteriormente no estaban
            consideradas adecuadamente dentro de los criterios. Destaca, por ejem-
            plo, la participación en comités editoriales o en la reforma de planes y
            programas de estudio. Por otra parte, es obligación de cada académico
            entregar un informe anual, que inicialmente se remite por vía elec-
            trónica, para que al término del período a evaluar se remitan dichos
            productos de manera física, y proceder así a la evaluación respectiva
            por parte de la comisión dictaminadora.
               Además, el reglamento actual consagra en sus artículos 47 a 53 el
            mecanismo por el cual los investigadores tienen derecho a solicitar
            el recurso de reconsideración si se muestra en desacuerdo respecto a
            los dictámenes recibidos. Este factor es muy importante porque hasta
            antes de 1998 no había medio que pudiera controvertirlos, lo cual era
            usualmente señalado como una crítica al Sistema, por cuanto alen-
            taba la posibilidad de decisiones claramente motivadas por aspectos
            de corte personal, tales como amiguismos y vínculos de parentesco.
            Solo a partir de las situaciones ventiladas por un académico notorio de





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