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REFORMAS INCLUSIVAS, ACTORES CRÍTICOS Y REPRESENTACIÓN
POLÍTICA DE LAS MUJERES EN AMÉRICA LATINA
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Argentina fue un caso pionero, pero —durante algún tiempo— solitario.
A partir de esta experiencia, diversos países cedieron a la presión de los
movimientos de mujeres y a los impulsos de la cooperación internacional
y fueron incorporando algún tipo de mecanismo de acción afirmativa
en sus legislaciones, experimentando una especie de “efecto contagio”
(Caminotti 2016; Franceschet et al. 2012).
La característica principal de esa primera ola fue establecer un
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porcentaje mínimo de exigencia de mujeres candidatas en el registro de
la oferta partidista ante la autoridad electoral. La mayoría de los países
aprobaron porcentajes mínimos en las cuotas para las candidaturas a la
Cámara Baja, que van del 25% (República Dominicana y Perú en 1997),
al 30% (Argentina en 1991, Bolivia en 1995, Brasil en 1997, Panamá en
1997, Honduras en 2000, México en 2002) y del 40% (Costa Rica en
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2000). A diferencia de los demás países, Ecuador incorporó una cuota
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progresiva, es decir, la cuota partía de un 20% (1998) y en cada proceso
electoral fue aumentando un 5% hasta llegar a la paridad de género. De
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este modo, entre 1991 y 2002, doce países introdujeron la exigencia de
cuota como una medida obligatoria a los partidos en la legislación electoral
para los cargos de elección nacional. 47
22 En Argentina, la Ley de Cupo obligó a los partidos políticos a incluir un 30% de mujeres en las
listas, contando con un mandato de posición fuerte para evitar que las colocaran en los últimos
lugares. Si esto no se cumple, los partidos políticos no pueden registrar las listas. Ley N.° 24012 de
1991 y Decreto Reglamentario N.° 379/93. Cf. http://www.reformaspoliticas.org/
En 1997, Panamá aprobó la cuota del 30% para las candidaturas a la elección general, pero luego
la eliminó para incluir la exigencia de cuota al interior de los partidos en el proceso de selección
interna recién en el año 2012. La norma no exigía a los partidos que cumplieran con la paridad en
las candidaturas a las elecciones generales ni tampoco establecía sanciones fuertes para quienes no
respetaran la exigencia de poner el 50% de mujeres en la selección interna.
24 Costa Rica incorporó una cuota mínima del 40% en el Código Electoral, que además obligaba a
los partidos a incluir en sus estatutos los mecanismos para la inclusión efectiva de las mujeres. La
combinación de la incorporación de la exigencia en la Ley General con la de los estatutos partidistas
hizo muy efectiva la norma. El Tribunal Supremo de Elecciones planteó en 2007 a la Asamblea Legis-
lativa el sistema de paridad con registro de alternabilidad (un hombre, una mujer) para convertirse
en el primer país en introducir la paridad en 2009 y luego también en exigir la paridad horizontal
(Zamora Chavarría 2010).
25 Ver el Reglamento General a la Ley de Elecciones del Ecuador 2000 y el artículo 3. de la Consti-
o
tución de 2008. Cf. www.reformaspoliticas.org