Page 50 - REFORMAS INCLUSIVAS, ACTORES CRITICOS Y REPRESENTACION POLITICA DE LAS MUJERES EN AMERICA LATINA - FLAVIA FREIDENBERT
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Flavia Freidenberg




               Nicaragua (2012),  México (2014), Honduras (2016), Argentina (2017) y
                                 28
               Perú (2019, 2020) han aprobado la “paridad vertical” en las candidaturas
               para los distritos plurinominales (es el caso de Bolivia, Costa Rica, Ecuador,
               México, Nicaragua, Argentina, Honduras, Perú), así como también la “paridad
               horizontal” para distritos uninominales nacionales y locales (México) o solo
               para los uninominales locales (Costa Rica).
                       A pesar de estas reformas, algunos países continúan teniendo
                                   copia
               válvulas de escape (posibilidades legales para no cumplir con la paridad),
               como, por ejemplo, aquellos que exigen estas reformas en los procesos
               de selección de candidaturas (primarias), pero no en la elección general
               (Panamá u Honduras 2012/2017). Asimismo, algunos países continúan
               rechazando  la  idea  de  la  paridad  (o  de  cualquier  medida  de  acción
               afirmativa, como Guatemala) y otros rechazan sumarse a la ola paritaria,
               aprobando reglas débiles o con porcentaje de menor exigencia (como la
               cuota del 40%) (República Dominicana, 2018), aun cuando la cooperación
               internacional y la academia concuerdan en la necesidad del 50/50. También
               en algunos países, a pesar de haber aprobado la paridad en la Constitución,
               los partidos continúan manifestando sus resistencias de cumplir con ellas
       50      en todos los niveles institucionales (como ha ocurrido con relación a las
               gubernaturas en México).


               I.4. La cuarta ola: el fortalecimiento de la paridad de género

               La última ola se inicia en 2017, con la aprobación de una serie de medidas
               de acción afirmativa en países donde ya tienen aprobada la paridad. Por
               ejemplo, esto es lo que ocurre cuando se incluye la exigencia de que las
               listas plurinominales legislativas (por ejemplo, al Senado o al Congreso
               de Diputados) sean encabezadas por diversos géneros (México, 2017;
               Ecuador, 2020); cuando se exige la representación paritaria en distritos
               uninominales  con  un  porcentaje  de  población  indígena  significativa
               (México, 2017) o cuando se promueve la paridad más allá del registro
               de las candidaturas buscando generar condiciones de participación
               igualitaria en cargos de designación o confianza —como ocurrió con la


               28  Nicaragua es un caso muy interesante, toda vez que sin mecanismo de acción afirmativa y sin
               que se aprobara aún la paridad en las candidaturas, presenta uno de los niveles de representación
               femenina más altos de la región. A partir de 2012 esta situación cambió, ya que se incorporó de
                                                                  o
               manera directa y de una vez la paridad de género a través de la Ley N.  790/2012. Cf. http://www.
               reformaspoliticas.org
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