Page 50 - REFORMAS INCLUSIVAS, ACTORES CRITICOS Y REPRESENTACION POLITICA DE LAS MUJERES EN AMERICA LATINA - FLAVIA FREIDENBERT
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Flavia Freidenberg
Nicaragua (2012), México (2014), Honduras (2016), Argentina (2017) y
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Perú (2019, 2020) han aprobado la “paridad vertical” en las candidaturas
para los distritos plurinominales (es el caso de Bolivia, Costa Rica, Ecuador,
México, Nicaragua, Argentina, Honduras, Perú), así como también la “paridad
horizontal” para distritos uninominales nacionales y locales (México) o solo
para los uninominales locales (Costa Rica).
A pesar de estas reformas, algunos países continúan teniendo
copia
válvulas de escape (posibilidades legales para no cumplir con la paridad),
como, por ejemplo, aquellos que exigen estas reformas en los procesos
de selección de candidaturas (primarias), pero no en la elección general
(Panamá u Honduras 2012/2017). Asimismo, algunos países continúan
rechazando la idea de la paridad (o de cualquier medida de acción
afirmativa, como Guatemala) y otros rechazan sumarse a la ola paritaria,
aprobando reglas débiles o con porcentaje de menor exigencia (como la
cuota del 40%) (República Dominicana, 2018), aun cuando la cooperación
internacional y la academia concuerdan en la necesidad del 50/50. También
en algunos países, a pesar de haber aprobado la paridad en la Constitución,
los partidos continúan manifestando sus resistencias de cumplir con ellas
50 en todos los niveles institucionales (como ha ocurrido con relación a las
gubernaturas en México).
I.4. La cuarta ola: el fortalecimiento de la paridad de género
La última ola se inicia en 2017, con la aprobación de una serie de medidas
de acción afirmativa en países donde ya tienen aprobada la paridad. Por
ejemplo, esto es lo que ocurre cuando se incluye la exigencia de que las
listas plurinominales legislativas (por ejemplo, al Senado o al Congreso
de Diputados) sean encabezadas por diversos géneros (México, 2017;
Ecuador, 2020); cuando se exige la representación paritaria en distritos
uninominales con un porcentaje de población indígena significativa
(México, 2017) o cuando se promueve la paridad más allá del registro
de las candidaturas buscando generar condiciones de participación
igualitaria en cargos de designación o confianza —como ocurrió con la
28 Nicaragua es un caso muy interesante, toda vez que sin mecanismo de acción afirmativa y sin
que se aprobara aún la paridad en las candidaturas, presenta uno de los niveles de representación
femenina más altos de la región. A partir de 2012 esta situación cambió, ya que se incorporó de
o
manera directa y de una vez la paridad de género a través de la Ley N. 790/2012. Cf. http://www.
reformaspoliticas.org