Page 48 - REFORMAS INCLUSIVAS, ACTORES CRITICOS Y REPRESENTACION POLITICA DE LAS MUJERES EN AMERICA LATINA - FLAVIA FREIDENBERT
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Flavia Freidenberg




               I.2.  Segunda  ola:  la  lucha  por  el  fortalecimiento  de  las  medidas  de  acción
               afirmativa

               Este segundo momento de reformas buscó fortalecer el régimen electoral
               de género. Si bien el porcentaje de exigencia de candidaturas para un
               género era un elemento importante en esos regímenes electorales, había
               que tener en cuenta otras medidas para reforzar su efecto, como, por
               ejemplo, dónde ubicaban a las mujeres en las listas o distritos (el mandato
                                   copia
               de posición); el modo en que se presentaba la fórmula a un cargo (si era
               solo el o la titular o también con su suplente); el tipo de distrito (grandes
               vs. pequeños; competitivos o no; con mucha población o poca) donde se
               decide colocar las candidaturas de las mujeres y el tipo de sanción que la
               ley establecía para aquellos partidos que no cumplían con la exigencia de
               la cuota o, en su caso, de la paridad de géneros.
                    En la práctica lo que ocurría era que, en la mayoría de los países, los
               partidos buscaban evitar a través de diversas estrategias cumplir con lo
               que decía la ley. Por ejemplo, colocaban al menos un 30% de mujeres en
               las candidaturas,  ya que los dirigentes solían ver ese porcentaje como
               un techo (y no como un piso) (Archenti y Tula 2017), y ubicaban a las
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               mujeres en la parte baja de la lista, como si fueran candidaturas simbólicas
               (Caminotti  2016)  para  evitar  que  fueran  electas.  Otra  práctica  de  los
               partidos  era colocar  a las mujeres como  suplentes (como  sucedía en
               Bolivia, Panamá, El Salvador, Honduras y República Dominicana), u obligar
               a las candidatas titulares a renunciar en favor de sus suplentes hombres
               una vez pasada la elección, si es que habían resultado ganadoras (como
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               sucedía en México).
                    La aplicación de las reglas tuvo diversos efectos en países con
               porcentajes de cuota similares (Freidenberg 2020). Por ejemplo, Argentina,


               26  En México, el tema de los candados tuvo muchísima relevancia. Aun cuando la norma señalaba
               la inclusión de las cuotas, también permitía excepciones para no cumplirla. En 2013, el TEPJF or-
               denó la inaplicación de los “candados” previstos en los marcos regulatorios de algunas entidades
               federativas, donde el método de selección de candidaturas constituía un criterio legal para evadir el
               cumplimiento de las acciones afirmativas. Para ello, ver las sentencias N.° SG-JRC-11/2013 y N.° SG-
               JDC-48/2013 que emitió la Sala Regional Guadalajara, ya que en ambos casos obligó a los partidos
               al cumplimiento de las acciones afirmativas contempladas en sus leyes electorales (cuota 60/40
               y paridad estricta, respectivamente), en concordancia con el criterio contemplado en la sentencia
               emitida por la Sala Superior (JD-12624/2011) durante el proceso electoral 2011-2012: todos los
               métodos de selección de candidaturas contenidos en los estatutos de los partidos son democráticos
               y constitucionales, por lo que no es justificable exentarlos del cumplimiento de la cuota de género.
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