Page 48 - REFORMAS INCLUSIVAS, ACTORES CRITICOS Y REPRESENTACION POLITICA DE LAS MUJERES EN AMERICA LATINA - FLAVIA FREIDENBERT
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Flavia Freidenberg
I.2. Segunda ola: la lucha por el fortalecimiento de las medidas de acción
afirmativa
Este segundo momento de reformas buscó fortalecer el régimen electoral
de género. Si bien el porcentaje de exigencia de candidaturas para un
género era un elemento importante en esos regímenes electorales, había
que tener en cuenta otras medidas para reforzar su efecto, como, por
ejemplo, dónde ubicaban a las mujeres en las listas o distritos (el mandato
copia
de posición); el modo en que se presentaba la fórmula a un cargo (si era
solo el o la titular o también con su suplente); el tipo de distrito (grandes
vs. pequeños; competitivos o no; con mucha población o poca) donde se
decide colocar las candidaturas de las mujeres y el tipo de sanción que la
ley establecía para aquellos partidos que no cumplían con la exigencia de
la cuota o, en su caso, de la paridad de géneros.
En la práctica lo que ocurría era que, en la mayoría de los países, los
partidos buscaban evitar a través de diversas estrategias cumplir con lo
que decía la ley. Por ejemplo, colocaban al menos un 30% de mujeres en
las candidaturas, ya que los dirigentes solían ver ese porcentaje como
un techo (y no como un piso) (Archenti y Tula 2017), y ubicaban a las
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mujeres en la parte baja de la lista, como si fueran candidaturas simbólicas
(Caminotti 2016) para evitar que fueran electas. Otra práctica de los
partidos era colocar a las mujeres como suplentes (como sucedía en
Bolivia, Panamá, El Salvador, Honduras y República Dominicana), u obligar
a las candidatas titulares a renunciar en favor de sus suplentes hombres
una vez pasada la elección, si es que habían resultado ganadoras (como
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sucedía en México).
La aplicación de las reglas tuvo diversos efectos en países con
porcentajes de cuota similares (Freidenberg 2020). Por ejemplo, Argentina,
26 En México, el tema de los candados tuvo muchísima relevancia. Aun cuando la norma señalaba
la inclusión de las cuotas, también permitía excepciones para no cumplirla. En 2013, el TEPJF or-
denó la inaplicación de los “candados” previstos en los marcos regulatorios de algunas entidades
federativas, donde el método de selección de candidaturas constituía un criterio legal para evadir el
cumplimiento de las acciones afirmativas. Para ello, ver las sentencias N.° SG-JRC-11/2013 y N.° SG-
JDC-48/2013 que emitió la Sala Regional Guadalajara, ya que en ambos casos obligó a los partidos
al cumplimiento de las acciones afirmativas contempladas en sus leyes electorales (cuota 60/40
y paridad estricta, respectivamente), en concordancia con el criterio contemplado en la sentencia
emitida por la Sala Superior (JD-12624/2011) durante el proceso electoral 2011-2012: todos los
métodos de selección de candidaturas contenidos en los estatutos de los partidos son democráticos
y constitucionales, por lo que no es justificable exentarlos del cumplimiento de la cuota de género.