Page 178 - METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA-Jorge Olvera García
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178 / Jorge Olvera García
Luego continúa:
Las investigaciones existentes son de índole dogmático, cuando la investiga-
ción requiere conocer nuevas teorías, profundizar en aspectos de la realidad
socio jurídica, desarrollar nuevos conceptos e ideas, crear nuevas instituciones
jurídicas, crear nuevos enfoques metodológicos, vincular la teoría con la prác-
tica, el deber ser o el ser con la realidad social, evaluar la eficiencia de la norma
jurídica existente, diagnosticar el derecho y sus transformaciones, comprobar
o verificar hipótesis, ayudar a encontrar datos para resolver problemas jurídi-
cos, crear nuevas leyes que resuelvan necesidades de la sociedad, investigacio-
nes que permitan entregar datos para tomar decisiones en todos los ámbitos de
la sociedad.
La dinámica de la vida moderna, la globalización, los nuevos descubrimientos
científicos y las nuevas conductas de las personas, generan otras dificultades
que obligan a buscarles soluciones y estas tendrán que encontrase a través de
la investigación jurídica; el derecho no puede quedar como simple espectador,
tiene que ir delante de toda actividad humana. El mundo actual reclama solu-
ciones y explicaciones prácticas e inmediatas (Pérez, 2011: 1-2).
Desde luego que una investigación puede realizarse a nivel meramente
documental, pero puede también llevarse a cabo mediante una investigación de
campo, con un enfoque cualitativo o cuantitativo. En cualquiera de esas for-
mas, la investigación jurídica debiera tener un horizonte de solución a un
problema determinado. En especial, se supone que la investigación jurídica a
nivel de posgrado depende en gran medida del objeto que se asigne, con refe-
rencias a la realidad social, de manera tal que deba ser integral, esto es que
tienda a investigar y resolver problemas que atañen a la vida social con el ob-
jeto de crear nuevos conocimientos, entre éstos, nuevas teorías o figuras jurí-
dicas (Pérez, 2011: 2).
Es sabido que desde la época colonial hubo estudios jurídicos aplicables a
la Nueva España, algunos realizados por peninsulares y otros por criollos. Ha-
biéndose aplicado diversas ordenanzas como las Siete Partidas, el Fuero Juzgo,
la Novísima Recopilación, etcétera, éstas originaron diversos estudios y su
consecuente publicación, casi siempre con un carácter exegético, que motiva-
ron algunos comentarios o glosas. Posteriormente, surgieron algunos de los
textos legislativos sobre derecho civil, penal, procesal, mercantil y derecho de
amparo, elaborados por juristas mexicanos. El propósito de esos estudios con-
sistía en dar a conocer a la población el contenido de los nuevos códigos. Tiempo

