Page 246 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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            254  Hernán Pablo Toppi

            Cuotas de género y acceso de mujeres
            a las Juntas Departamentales en Paraguay


            Esta sección tiene tres objetivos  Primero, se describe la legislación de cuotas
            establecida en Paraguay que, a diferencia del resto de los países de la región,
            sólo es aplicable a las elecciones internas de los partidos y no a las elecciones
            generales (Freidenberg y Lajas García, 2017); segundo, se presentan las ca-
                                   copia
            racterísticas institucionales de las Juntas Departamentales; y, finalmente, se
            argumenta que la combinación de condiciones que surgen del diseño electo-
            ral implican un triple filtro que perjudica el acceso de las mujeres a puestos
            representativos en el nivel subnacional



            Ley de Cuota para las elecciones internas de los partidos


            El Artículo 32 del Código Electoral paraguayo (ley 834 de 1996) establece la
            introducción de las cuotas de género en el país  En este sentido, se instruye a
            los partidos políticos a promover la participación femenina en cargos electi-
            vos en un porcentaje no inferior al 20%; se precisa que en los cuerpos cole-
            giados la postulación interna de las candidatas deberá darse a razón de una
            mujer por cada cinco lugares en la lista (1/5) y que, siempre que se cumpla la
            proporción planteada, las candidatas se pueden ubicar en cualquier orden y
            no hay un mandato de posición preciso para ello  De esta manera, el partido
            queda en libertad de fijar el orden de las candidaturas  Finalmente, los parti-
            dos, movimientos o alianzas que no cumplan con las indicaciones serán san-
            cionados con la no inscripción de sus listas en los tribunales electorales res-
            pectivos
                A partir de lo señalado, se pueden destacar tres aspectos que juegan en
            contra del buen desempeño de las cuotas  Primero, la legislación sólo regula
            la competencia intrapartidaria y no la competencia general por los cargos de
            representación popular  Segundo, existe un bajo piso mínimo (20%) y un
            mandato de posición laxo (una mujer cada cinco lugares en las listas)  Terce-
            ro, los partidos conservan un amplio grado de libertad para decidir dónde
            ubicar a las mujeres candidatas






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                        Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Electoral de la Ciudad de México
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