Page 246 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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254 Hernán Pablo Toppi
Cuotas de género y acceso de mujeres
a las Juntas Departamentales en Paraguay
Esta sección tiene tres objetivos Primero, se describe la legislación de cuotas
establecida en Paraguay que, a diferencia del resto de los países de la región,
sólo es aplicable a las elecciones internas de los partidos y no a las elecciones
generales (Freidenberg y Lajas García, 2017); segundo, se presentan las ca-
copia
racterísticas institucionales de las Juntas Departamentales; y, finalmente, se
argumenta que la combinación de condiciones que surgen del diseño electo-
ral implican un triple filtro que perjudica el acceso de las mujeres a puestos
representativos en el nivel subnacional
Ley de Cuota para las elecciones internas de los partidos
El Artículo 32 del Código Electoral paraguayo (ley 834 de 1996) establece la
introducción de las cuotas de género en el país En este sentido, se instruye a
los partidos políticos a promover la participación femenina en cargos electi-
vos en un porcentaje no inferior al 20%; se precisa que en los cuerpos cole-
giados la postulación interna de las candidatas deberá darse a razón de una
mujer por cada cinco lugares en la lista (1/5) y que, siempre que se cumpla la
proporción planteada, las candidatas se pueden ubicar en cualquier orden y
no hay un mandato de posición preciso para ello De esta manera, el partido
queda en libertad de fijar el orden de las candidaturas Finalmente, los parti-
dos, movimientos o alianzas que no cumplan con las indicaciones serán san-
cionados con la no inscripción de sus listas en los tribunales electorales res-
pectivos
A partir de lo señalado, se pueden destacar tres aspectos que juegan en
contra del buen desempeño de las cuotas Primero, la legislación sólo regula
la competencia intrapartidaria y no la competencia general por los cargos de
representación popular Segundo, existe un bajo piso mínimo (20%) y un
mandato de posición laxo (una mujer cada cinco lugares en las listas) Terce-
ro, los partidos conservan un amplio grado de libertad para decidir dónde
ubicar a las mujeres candidatas
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