Page 249 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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Las cuotas de género y los tres filtros en su implementación: análisis… 257
gua que han establecido 50% (paridad) de candidaturas de mujeres y hom-
bres a los cargos de representación popular en la elección general
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El mandato de posición es otro componente del flitro legal que dificulta
la elección de mujeres La legislación puntualiza que la ubicación de las mu-
jeres en las listas debe darse a razón de 1/5 (una candidata cada cinco luga-
res) Sin embargo, como se mencionó, no señala en qué lugar específico se las
debe encontrar en dicho quinteto, permitiendo que desde el partido se con-
copia
serve un marco de libre interpretación para determinarlo (Duarte Recalde,
2013: 48)
El filtro partidario
La situación se vuelve más compleja para el buen desempeño de las cuotas
al analizar que el porcentaje mínimo de cuota y el mandato de posición
sólo se aplican a las elecciones internas de cada partido (Ríos Tobar, Hor-
mazábal y Cook, 2008; Jones et al., 2012; Soto, 2015; Bareiro y Soto, 2015)
Las listas de candidaturas para la elección general, de darse la competencia
interna, surgen de un reparto proporcional entre las diferentes alternativas
que compiten internamente (sin consideración de género) De esta mane-
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ra, la lista final de cada partido no se ve en la obligación legal de contem-
plar la cuota
No obstante, como señala Zub Centeno (2015: 19), los partidos pueden
cumplir lo establecido por el Código Electoral o establecer cuotas mediante
sus propios estatutos Si se consideran aquellos partidos que obtuvieron re-
presentación en las Juntas Departamentales en 2008 y 2013, los porcentajes
de cuota exigidos por cada uno son diversos Pese a esto, en la normativa
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partidaria no hay indicación explicita respecto a si la cuota debe aplicarse
a las listas de candidaturas en las elecciones generales, por lo que aquí tam-
7 Para más información se recomienda consultar la base de datos global sobre cuotas para la mujer,
disponible en www quotaproject org, así como el Observatorio para la Igualdad de Género de América
Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina (cepal), disponible en www cepal
org/oig/adecisiones/ Véase también Freidenberg y Lajas García (2017)
8 Artículo 32 del Código Electoral, ley 834/96
9 La Asociación Nacional Republicana (anr) tiene una cuota de 33%; el Partido Liberal Radical
Auténtico (plra) de 33% –siendo el único que establece un mandato de posición de una mujer cada tres
candidatos–; Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (unace) establece 50% y el Movimiento Popular
Tekojojá (mpt) 20% (Soto, 2015: 15-18, Zub Centeno, 2015: 41)
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