Page 249 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                              Las cuotas de género y los tres filtros en su implementación: análisis… 257

               gua que han establecido 50% (paridad) de candidaturas de mujeres y hom-
               bres a los cargos de representación popular en la elección general
                                                                            7
                   El mandato de posición es otro componente del flitro legal que dificulta
               la elección de mujeres  La legislación puntualiza que la ubicación de las mu-
               jeres en las listas debe darse a razón de 1/5 (una candidata cada cinco luga-
               res)  Sin embargo, como se mencionó, no señala en qué lugar específico se las
               debe encontrar en dicho quinteto, permitiendo que desde el partido se con-
                                   copia
               serve un marco de libre interpretación para determinarlo (Duarte Recalde,
               2013: 48)


               El filtro partidario
               La situación se vuelve más compleja para el buen desempeño de las cuotas
               al analizar que el porcentaje mínimo de cuota y el mandato de posición
               sólo se aplican a las elecciones internas de cada partido (Ríos Tobar, Hor-
               mazábal y Cook, 2008; Jones et al., 2012; Soto, 2015; Bareiro y Soto, 2015)
               Las listas de candidaturas para la elección general, de darse la competencia
               interna, surgen de un reparto proporcional entre las diferentes alternativas
               que compiten internamente (sin consideración de género)   De esta mane-
                                                                       8
               ra, la lista final de cada partido no se ve en la obligación legal de contem-
               plar la cuota
                   No obstante, como señala Zub Centeno (2015: 19), los partidos pueden
               cumplir lo establecido por el Código Electoral o establecer cuotas mediante
               sus propios estatutos  Si se consideran aquellos partidos que obtuvieron re-
               presentación en las Juntas Departamentales en 2008 y 2013, los porcentajes
               de cuota exigidos por cada uno son diversos   Pese a esto, en la normativa
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               partidaria no hay indicación explicita respecto a si la cuota debe aplicarse
               a las listas de candidaturas en las elecciones generales, por lo que aquí tam-



                   7  Para más información se recomienda consultar la base de datos global sobre cuotas para la mujer,
               disponible en www quotaproject org, así como el Observatorio para la Igualdad de Género de América
               Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina (cepal), disponible en www cepal
               org/oig/adecisiones/  Véase también Freidenberg y Lajas García (2017)
                   8  Artículo 32 del Código Electoral, ley 834/96
                   9  La Asociación Nacional Republicana (anr) tiene una cuota de 33%; el Partido Liberal Radical
               Auténtico (plra) de 33% –siendo el único que establece un mandato de posición de una mujer cada tres
               candidatos–; Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (unace) establece 50% y el Movimiento Popular
               Tekojojá (mpt) 20% (Soto, 2015: 15-18, Zub Centeno, 2015: 41)




                                DR © 2018. Universidad Nacional Autónoma de México
                        Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Electoral de la Ciudad de México
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