Page 156 - LOS SISTEMAS DE PARTIDOS EN AMERICA LATINA-CONO SUR Y PAISES ANDINOS- TOMO 2 - FLAVIA FREIDENBERT
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CAMBIOS Y CONTINUIDADES EN EL SISTEMA... 143
se aprobaron sólo después del referéndum de 1988, donde los ciudada-
nos rechazaron la continuidad de Pinochet en el poder (Pastor, 2004).
El diseño del sistema electoral binominal para el Poder Legis-
lativo fue aprobado en mayo 1989 a través de una de las “leyes de
amarre” (Ley 18799), que modificaba la Ley Constitucional sobre Vo-
taciones Populares y Escrutinios (18700) y la Ley Constitucional de
Partidos Políticos (18603). Esta reforma introducía la magnitud de dos
representantes por cada distrito (para la Cámara de Diputados) y cada
copia
circunscripción (para el Senado) combinada con la aplicación de la
fórmula D’Hondt para asignar los escaños. Las listas electorales ce-
14
rradas y desbloqueadas debían contener dos candidatos para cada
unidad electoral. Dada la magnitud de dos, se preveían 60 distritos
para la elección de diputados con un mandato de cuatro años y 19
circunscripciones para elegir 38 senadores con un periodo de fun-
15
ción de ocho años y la alternancia de la mitad de la cámara alta cada
cuatro años. 16
El funcionamiento establecía umbrales efectivos muy altos. Aun-
que teóricamente el umbral sería del 33.4%, un porcentaje de vo-
tos que garantiza uno de los dos escaños; en realidad, ese umbral
es un poco más bajo debido a la presencia de terceros partidos en
la competencia (Altman, 2006). Para obtener los dos escaños en un
distrito es necesario obtener el doble de los votos que el segundo par-
tido (coalición). Esto en realidad sucede relativamente poco, dada
17
la dificultad de alcanzar ese porcentaje, y genera una serie de conse-
cuencias sobre la competencia (además de los fuertes incentivos para
aglutinarse en dos coaliciones grandes).
14 La clasificación del sistema binominal chileno ha estado siempre en discusión.
De acuerdo a algunos especialistas se trata de un sistema proporcional (Boeninger,
2009; Huneeus, 2005), según otros es un sistema mayoritario (Ensalaco, 1994) y toda-
vía otros autores lo consideran de tipo sui generis (Rahat y Sznajder, 1998; Nogueira,
2008; Cumplido, 2006), cuyos resultados son hasta cierta medida arbitrarios. Por
último, una clasificación doble entendería el sistema binominal como mayoritario
cuando la coalición ganadora logra el “doblaje”; caso contrario se consideraría como
proporcional (Navia y Sandoval, 1998).
15 El número de senadores fue aumentando como parte de las reformas negocia-
das por las élites concertacionistas y aprobadas en el referéndum de 1989. Seis regiones
fueron divididos en dos y, consecuentemente, el número total de senadores se aumentó
en 12.
16 Sólo en las primeras elecciones al Senado en 1989, los senadores en las regio-
nes (circunscripciones) impares fueron elegidos por medio periodo de cuatro años.
17 En el lenguaje coloquial, ésta situación se llama “doblaje”.
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