Page 225 - LOS SISTEMAS DE PARTIDOS EN AMERICA LATINA-CONO SUR Y PAISES ANDINOS- TOMO 2 - FLAVIA FREIDENBERT
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LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA DE PARTIDOS... 213
elección requiere se canalizaba, primero, a través de la Junta Electo-
ral Central y luego a través del Congreso. La Constitución Nacional
de 1992, incorpora en su sección V a la Justicia Electoral y define su
competencia para la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la
dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y cuestiones deri-
vadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así
como de los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos.
La “Constitución del 92” es la que establece la nueva arquitectu-
copia
ra electoral en el país posdictadura. Respecto al Tribunal Superior de
Justicia Electoral, la Constitución dispone su conformación por tres
miembros, ordenando su elección y remoción por los mismos meca-
nismos dispuestos para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Entre los años 1995 y 1996, la Ley núm. 635 reglamentó el funciona-
miento del TSJE, integrado por representantes de los partidos políticos
que participaron del pacto de gobernabilidad. La Constitución, redac-
tada por una histórica Asamblea Constituyente, estableció la demo-
cracia representativa, participativa y pluralista. El sistema institucio-
nal dispone que el Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente de la
República, elegido junto con un vicepresidente por un periodo de cin-
co años, sin poder ser reelegidos (artículo 229). El presidente y el vice-
presidente de la República son elegidos conjunta y directamente por el
pueblo por mayoría simple de votos (artículo 230).
En 1996, el Código Electoral sufre una modificación y es el que
sigue vigente, creándose además un nuevo Registro Cívico Perma-
nente. Ese año se dan, por primera vez, elecciones efectivamente de-
mocráticas en la historia del Paraguay. Se contó por primera vez con
tribunales electorales imparciales, fruto de la nueva Constitución Na-
cional y de los cambios operados en las normativas electorales, por lo
que se utilizaron padrones saneados y hubo una gran organización el
día de los comicios.
En cuanto al Poder Legislativo, la Cámara de Diputados está in-
tegrada por un mínimo de ochenta miembros, elegidos directamen-
te por la ciudadanía (artículo 221), por representación proporcional,
distribuyendo los restos por el método D’Hondt. Los diputados son
elegidos en circunscripciones departamentales (que al menos eligen a
un diputado). El Tribunal Superior de Justicia Electoral es el que de-
termina el número de escaños que corresponde a cada departamento
de acuerdo con el número de electores.
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