Page 225 - LOS SISTEMAS DE PARTIDOS EN AMERICA LATINA-CONO SUR Y PAISES ANDINOS- TOMO 2 - FLAVIA FREIDENBERT
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                  elección requiere se canalizaba, primero, a través de la Junta Electo-
                  ral Central y luego a través del Congreso. La Constitución Nacional
                  de 1992, incorpora en su sección V a la Justicia Electoral y define su
                  competencia para la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la
                  dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y cuestiones deri-
                  vadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así
                  como de los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos.
                     La “Constitución del 92” es la que establece la nueva arquitectu-
                                 copia
                  ra electoral en el país posdictadura. Respecto al Tribunal Superior de
                  Justicia Electoral, la Constitución dispone su conformación por tres
                  miembros, ordenando su elección y remoción por los mismos meca-
                  nismos dispuestos para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
                  Entre los años 1995 y 1996, la Ley núm. 635 reglamentó el funciona-
                  miento del TSJE, integrado por representantes de los partidos políticos
                  que participaron del pacto de gobernabilidad. La Constitución, redac-
                  tada por una histórica Asamblea Constituyente, estableció la demo-
                  cracia representativa, participativa y pluralista. El sistema institucio-
                  nal dispone que el Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente de la
                  República, elegido junto con un vicepresidente por un periodo de cin-
                  co años, sin poder ser reelegidos (artículo 229). El presidente y el vice-
                  presidente de la República son elegidos conjunta y directamente por el
                  pueblo por mayoría simple de votos (artículo 230).
                     En 1996, el Código Electoral sufre una modificación y es el que
                  sigue vigente, creándose además un nuevo Registro Cívico Perma-
                  nente. Ese año se dan, por primera vez, elecciones efectivamente de-
                  mocráticas en la historia del Paraguay. Se contó por primera vez con
                  tribunales electorales imparciales, fruto de la nueva Constitución Na-
                  cional y de los cambios operados en las normativas electorales, por lo
                  que se utilizaron padrones saneados y hubo una gran organización el
                  día de los comicios.
                     En cuanto al Poder Legislativo, la Cámara de Diputados está in-
                  tegrada por un mínimo de ochenta miembros, elegidos directamen-
                  te por la ciudadanía (artículo 221), por representación proporcional,
                  distribuyendo los restos por el método D’Hondt. Los diputados son
                  elegidos en circunscripciones departamentales (que al menos eligen a
                  un diputado). El Tribunal Superior de Justicia Electoral es el que de-
                  termina el número de escaños que corresponde a cada departamento
                  de acuerdo con el número de electores.



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