Page 92 - LOS SISTEMAS DE PARTIDOS EN AMERICA LATINA-CONO SUR Y PAISES ANDINOS- TOMO 2 - FLAVIA FREIDENBERT
P. 92
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Juridica Virtual del Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM
http://www.juridicas.unam.mx Libro completo en
http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://goo.gl/Yhu5uB
78 SOUSA BRAGA / FLORIANO RIBEIRO / AMARAL
contribuciones privadas, la ampliación en el aporte de recursos esta-
tales fue tan significativa que el fondo partidista se consolidó como la
principal fuente de financiamiento de los partidos brasileños, como
veremos más adelante.
Los recursos estatales se entregan sólo a los directorios naciona-
les de los partidos, quienes deciden sobre las transferencias para las
secciones locales y estatales, candidatos y campañas. El criterio de re-
partición de los recursos se basa en la fuerza legislativa, favoreciendo
copia
a los partidos con más representación en la Cámara de los Diputados.
Inicialmente, la legislación preveía que sólo las agrupaciones que su-
perasen una cláusula de desempeño participarían de la división del
99% de los recursos del fondo. No obstante, dispositivos de la propia
Ley de Partidos y de leyes subsecuentes, aplazaron la implantación de
esta regla en 2007, determinando normas provisorias para la distribu-
ción del dinero del fondo —siempre basadas en la votación obtenida
en las elecciones generales (Cámara)—.
Tras la decisión del Supremo Tribunal Federal que juzgó incons-
titucional la aplicación de la cláusula de desempeño, una regla defini-
tiva fue aprobada en 2007: 5% de los recursos del fondo son divididos
igualmente entre todas las agrupaciones registradas y el 95% son dis-
tribuidos en proporción a la votación recibida en la última elección
para la Cámara. Con tales reglas, incluso los micro-partidos, sin re-
8
presentación en el Congreso, aseguraron su acceso a montos nada
despreciables de recursos estatales.
El Estado brasileño también financia directamente el acceso de
los partidos a la radio y a la televisión, con la legislación que prohíbe
la compra directa de espacios en estos medios por partidos y candi-
datos. El tiempo comprado por el Estado se divide entre partidos y
coaliciones (y sus candidatos) según criterios que privilegian la fuerza
legislativa. En las campañas electorales, un tercio del tiempo se re-
parte igualmente entre todos los partidos/coaliciones con candidatos,
con el resto siendo dividido proporcionalmente según el tamaño de
las bancadas de los partidos o coaliciones (sumándose las bancadas
partidistas) en la Cámara de los Diputados. 9
Los partidos están obligados a contar con bases de apoyo social
a nivel nacional. Esa exigencia, que supone que los partidos cuentan
8 Ley núm. 11459, de marzo de 2007.
9 Ley núm 9504/97.
DR © 2016. Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto de Investigaciones Jurídicas
Instituto Nacional Electoral