Page 91 - LOS SISTEMAS DE PARTIDOS EN AMERICA LATINA-CONO SUR Y PAISES ANDINOS- TOMO 2 - FLAVIA FREIDENBERT
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EL SISTEMA DE PARTIDOS EN BRASIL: ESTABILIDAD... 77
terminando que las coaliciones realizadas en la elección presidencial
deberían repetirse en los contextos estatales. Esa regla valió para los
comicios realizados en 2002 y 2006, siendo revocada ese año por el
Congreso Nacional.
La principal novedad de la Constitución de 1988 fue el cambio de
estatus jurídico de los partidos políticos. En la tradición jurídica brasi-
leña, los partidos han sido siempre considerados entidades de derecho
público interno, sujetos a regulación por leyes federales. No obstante,
copia
en la Carta de 1988, los partidos asumieron la condición de entidades
jurídicas de derecho privado, con libertad para su autorregulación.
Sin embargo, la ausencia de reglamentación del dispositivo constitu-
cional mantuvo las estructuras partidistas, hasta 1995, subordinadas
a las rígidas normas de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de
1971.
En 1995, la promulgación de la nueva Ley de Partidos Políticos
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finalmente reglamentó los dispositivos constitucionales, inaugurando
una nueva era en la estructuración de los partidos en Brasil. Prime-
ro, la nueva ordenación concedía autonomía a las agrupaciones para
definir su estructura, organización y funcionamiento interno, única-
mente estableciendo que todas las normas internas deberían constar
en sus estatutos. Por otro lado, garantizaba un crecimiento sustancial
de los recursos públicos transferidos a los partidos, acompañado por
un refuerzo igualmente relevante de los mecanismos estatales de con-
trol sobre la vida financiera de los partidos y de sus candidatos. El
fondo partidista estatal sería compuesto, a partir de entonces, por las
multas y penalidades sancionadas por la Justicia Electoral y por apor-
tes presupuestarios anuales de la Unión.
La nueva reglamentación liberó la contribución efectuada por
empresas privadas: así como las personas físicas, ellas pasaron a po-
der entregar recursos directamente a las secciones partidistas de cual-
quier nivel (local, estatal y nacional). Por no haber un límite para las
contribuciones de personas jurídicas a los órganos partidistas, muchas
de las empresas pasaron a emplear este camino para burlar la legisla-
ción electoral, ya que ésta impone un techo para las donaciones a las
campañas y candidatos; así, los órganos reciben la contribución, y la
transfieren a sus campañas electorales. A pesar de haber facilitado las
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6 Ley núm. 9096, del 19 de septiembre de 1995.
7 La Ley núm. 9504, de septiembre de 1997, determina el límite de las contri-
buciones para campañas y candidatos: 2% de la facturación bruta de la empresa en
el año anterior a la donación.
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