Page 39 - METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA-Jorge Olvera García
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El tema de investigación / 39

                   cer pondría en riesgo la integridad física de dichas personas y sus
                   familias, así como las investigaciones en curso. (Se respetó la re-
                   dacción y ortografía original)



                La nota presentada en Excélsior lleva un mensaje formativo al investigador.
            Un particular (llamémoslo investigador) solicita información a la Procuraduría
            General de la República (pgr), para que ésta le informe sobre el número
            de personas y sus nombres, que entre 2006 y 2012 se acogieron a la figura de
            “testigos colaboradores”, también llamados testigos protegidos. La pgr en su
            respuesta dio el número, pero no la identidad de los testigos colaboradores.
            Refirió que dar a conocer los nombres podría causar un serio perjuicio en su
            esfera personal, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 3, fracción II y 18,
            fracción II de la ley en la materia. Parece que la investigación había llegado a
            un cerrado límite.
                Sin embargo, en caso de que el solicitante no esté conforme con la respues-
            ta obtenida puede quejarse ante el Instituto Federal de Acceso a la Información
            y Protección de Datos (ifai), la inconformidad se basa en la negativa de la pgr
            para dar los nombres de miembros de la delincuencia organizada adscritos a
            ese programa. El recurso de revisión fue turnado a la comisionada María Elena
            Pérez-Jaén.
                Posteriormente, en un alcance a su respuesta, la Procuraduría manifestó
            que la información relativa a los miembros de la delincuencia organizada que
            prestaron ayuda para las investigaciones, así como el grupo o banda al cual
            pertenecían, y la utilidad que tuvieron sus datos, también es reservada. Sin
            embargo, la investigación pudo continuar, debido a que en el análisis jurídico
            del caso, la comisionada Pérez-Jaén realizó una búsqueda de información en el
            portal electrónico del sujeto obligado (pgr) y localizó dos boletines de prensa, en
            los cuales la propia pgr había publicado los nombres de algunos narcotrafican-
            tes que formaban o siguen siendo parte del programa de testigos colaboradores;
            tal es el caso de Édgar Enrique Bayardo del Villar y Jesús Zambada Reyes.
            Si como refiere la pgr, el dar a conocer los nombres de los testigos colaborado-
            res podría causar un serio perjuicio a éstos en su esfera personal, y si bien, la
            identidad de los testigos protegidos no debiera ser pública, ¿cómo es que
            la misma pgr había publicado en diversos boletines de prensa la identidad de
            algunos de ellos? Pero, aunque es pertinente la pregunta anterior, motivada por
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